Urbanismo plantea incluir en el registro de solares los edificios paralizados o abandonados para reactivarlos

  • El Ayuntamiento de Málaga, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), va a reforzar las medidas de control y vigilancia para evitar la existencia de solares, edificios en ruina o inmuebles abandonados o paralizados en la ciudad y propiciar que sus propietarios los reactiven.
Presetnación de ordenanza de solares
Presetnación de ordenanza de solares
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO
Presetnación de ordenanza de solares

Así lo ha informado el concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda, Francisco Pomares, que ha anunciado el pistoletazo de salida a la tramitación de una nueva ordenanza reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (Rmser).

La ordenanza municipal vendrá a potenciar las acciones que se vienen desarrollando en estos años con esta herramienta, el registro, y que ha propiciado, desde 2014, que los propietarios estén reactivando 36 solares o edificios en ruina en el centro que albergarán nuevas promociones de viviendas, hoteles y apartamentos turísticos y que supondrán una inversión de más de 25 millones de euros.

Pomares ha explicado que el texto propuesto para la nueva ordenanza, que "es necesaria aunque no es obligatoria porque ya se regula desde el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y en base a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)", presenta como novedad que, además de los supuestos de solares, edificaciones con declaración legal de ruina urbanística o incumplimiento de órdenes de ejecución que se venían incorporando hasta ahora en dicha base, se puedan incluir en el registro otros casos denominados y englobados en el apartado de edificaciones deficientes.

En concreto, se trata de edificios en construcción sobre los que haya podido constatarse mediante visitas técnicas que la obra se encuentra paralizada al menos durante un año y que no cuente con las fachadas acabadas; o edificación sometida a una obra de rehabilitación, en la que se han detenido los trabajos por causa imputable al promotor durante un periodo superior a tres meses, habiéndose demolido elementos estructurales o de cubrición, dejando al edificio en un estado que puede incidir negativamente en la conservación del propio inmueble, vía pública o colindantes.

De igual modo, se contemplan edificaciones que presenten cegado de huecos de fachada con materiales opacos -fábricas de ladrillos o bloques, chapas metálicas o cualquier otro material- que impida ejercer la función de iluminar y ventilar del propio hueco.

Por otro lado, también se recoge el apartado de edificación inadecuada, que es cuando dicha edificación presente una incompatibilidad total o manifiesta con el planeamiento vigente por albergar o constituir usos cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los máximos tolerados por el PGOU, ordenanzas municipales específicas o disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del medio ambiente; o por encontrarse en situación de fuera de ordenación por ocupar suelo calificado en parte como viario, espacio libre o zona verde.

Pomares ha destacado que el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es un registro público de carácter administrativo y se configura como un instrumento y una herramienta con la que cuenta el Ayuntamiento para el fomento de la edificación en suelo urbano y a fin de evitar situaciones de degradación de la imagen urbana de la ciudad y de orden especulativo.

Asimismo, ha explicado que esta medida contribuirá a la activación económica, la recuperación del Patrimonio -conjunto Pepri-Centro- y tendrá gran incidencia especialmente en áreas de la ciudad sensibles como son el centro histórico y Trinidad Perchel.

Para Pomares, "con esta nueva ordenanza se regularán determinados aspectos que, a falta aún del desarrollo reglamentario previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, doten al municipio de Málaga de un marco normativo encaminado a un efectivo cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal y autonómica".

"Esta ordenanza también da respuesta a una moción acordada por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento", ha recordado Pomares en rueda de prensa.

REACTIVACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN O SALIDA A VENTA FORZOSA

Por otro lado, ha detallado que actualmente, la no iniciación de la edificación en el plazo fijado al efecto para las distintas zonas de la ciudad en el PGOU, el incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, y la declaración legal de ruina urbanística, comportan la inclusión de los inmuebles en este registro municipal.

Asimismo, a estos supuestos se les unirán, gracias a la nueva ordenanza, los de edificaciones deficientes o inadecuadas. En concreto, una vez que se acuerda la inclusión de este tipo de inmuebles en el Registro se dan los pasos de forma genérica.

En este sentido, ha explicado que el primero de ellos es requerir al propietario a fin de que en el plazo de un año inicie las obras de edificación de nueva planta, subsanación de las circunstancias que hayan motivado la consideración de la edificación como deficiente o inadecuada o, en su caso, acredite las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria para ello.

Asimismo, una vez constatado, mediante la visita técnica que, tras el transcurso del plazo otorgado no se han iniciado las obras ni se han acreditado circunstancias obstativas para obtener la preceptiva licencia, se dará audiencia al propietario y, resueltas las alegaciones que pudiera haber, se declarará formalmente el incumplimiento determinándose, por ministerio de ley, la colocación de la parcela o solar correspondiente en situación de ejecución por sustitución del propietario incumplidor. Ello habilita al Ayuntamiento, salvo que acuerde la expropiación, para la venta forzosa de dichas edificaciones o solares.

La propuesta de nueva ordenanza también recoge los parámetros de suspensión de este procedimiento, que se podrá producir en todo caso, antes de la convocatoria para la venta forzosa del inmueble. Para ello, la propiedad deberá aportar un cronograma de actuaciones con diversos compromisos.

Por último, en caso de que el propietario haya procedido a cumplir con la obligación de edificar o rehabilitar el inmueble se procederá a la exclusión de dicho registro municipal.

CONTENIDO

La propuesta de ordenanza regula los aspectos formales del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (Rmser). Completará conceptos jurídicos indeterminados contenidos en la LOUA, para otorgar seguridad jurídica. Asimismo, normalizará y sistematizará los supuestos de suspensión del procedimiento, ha detallado.

El registro se configura como un registro único. Se propone que se estructure en tres secciones diferenciadas por el tipo de inmueble objeto de inscripción: Solares; edificaciones ruinosas, sobre las que se haya declarado el incumplimiento del deber de conservación; y edificaciones deficientes o inadecuadas.

Dentro de cada una de las secciones se hace una distinción por zonas de la ciudad, diferenciadas según su desarrollo histórico y ámbitos de planeamiento.

Cada una de las fichas del Rmser se estructurará en ocho apartados básicos cuyo contenido está referido a diferentes conceptos que caracterizan al inmueble objeto de inscripción y que serán: situación y descripción de linderos; características físicas; circunstancias urbanísticas; información registral; información catastral; otros datos; observaciones; e información gráfica.

Por último, ha detallado que de cara a fomentar la participación y la aportación de sugerencias por parte de la ciudadanía, se han establecido pasos. Así, desde este jueves al 17 de enero es el plazo de presentación de la propuesta de Ordenanza. El plazo de debate y aportaciones de los ciudadanos es desde este jueves al 16 de diciembre y el plazo de conclusiones de la administración desde el 17 de diciembre al 17 de enero del próximo año.

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