Cómo pueden solicitar el voto por correo los catalanes residentes en el extranjero

  • Ya se puede solicitar el voto por correo para las próximas elecciones autonómicas en Cataluña, según el censo electoral que se cerró el 1 de agosto de 2017.
  • El voto por correo desde España se puede solicitar hasta el 11 de diciembre en las oficinas de Correos.
  • Los catalanes residentes en el extranjero pueden solicitar el voto hasta el 10 de noviembre en las oficinas consulares.
  • Este es el calendario de las elecciones catalanas del 21-D.
Imagen de archivo de voto por correo.
Imagen de archivo de voto por correo.
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Imagen de archivo de voto por correo.

La solicitud del voto por correo para las próximas elecciones catalanas del 21 de diciembre ya se puede pedir en cualquier oficina de Correos una vez se ha publicado el decreto de convocatoria de los comicios.

Los procedimientos son distintos si el elector está dentro del país o reside fuera. Cada uno tiene unos procedimientos y plazos distintos.

El Gobierno central ha puesto en marcha ya el procedimiento para solicitar el voto por correo para aquellos ciudadanos residentes fuera de Cataluña tanto en España como en el extranjero, de forma estable o temporal, y que puedan votar en estas elecciones. La primera condición es que deben figurar en las listas del censo correspondiente (el CERA) cerrado en fecha 1 de agosto del 2017.

Voto por correo desde España

  • Solicitud del voto por correo hasta el 11 de diciembre: los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en las oficinas de Correos. Hay que rellenarlos y entregarlos en mano en cualquier oficina de Correos mostrando el DNI, el permiso de conducir, el pasaporte o la tarjeta de identidad o residencia (en el caso de los extranjeros empadronados con derecho a voto).
  • Envío de la documentación del 1 al 14 de diciembre: la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al solicitante por correo certificado la documentación para emitir el voto.
  • Del 1 al 17 de diciembre se enviará el voto por correo por parte del elector: una vez recibida la documentación, hay que leer adecuadamente la hoja informativa que se adjunta con las papeletas para saber qué debe ir en el sobre. No es necesario que el votante acuda personalmente. El envío del voto se hace certificado y con carácter urgente, pero este envío es totalmente gratuito para el elector.

Voto por correo desde el extranjero

  • En las oficinas consulares hasta el 10 de noviembre. Las oficinas consulares mantendrán un servicio de consulta y exposición de las listas del CERA correspondientes a su provincia. También se podrán consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
  • ¿Se puede reclamar si los datos no son correctos? Dentro de este plazo se podrá formular reclamación de forma presencial en la oficina consular contra la exclusión o inclusión indebida en las listas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos. La oficina consular remitirá inmediatamente su reclamación a la delegación provincial de la oficina del censo electoral correspondiente, y las reclamaciones estimadas se incorporarán al censo de las elecciones.
  • Hasta el 22 de noviembre. El residente en el extranjero incluido en el CERA que desee votar debe solicitar la documentación electoral, mediante impreso oficial, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponde. Este impreso de solicitud estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y también podrá recogerse en las oficinas consulares. Al impreso cumplimentado deberá acompañarse fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el consulado de España en el país de residencia.
  • Del 25 de noviembre al 1 de diciembre. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo la documentación electoral junto con una hoja informativa. Este plazo se alargará hasta el 9 de diciembre si hubiera alguna impugnación de candidaturas.
  • Plazo hasta el 19 de diciembre. Una vez recibida la documentación, los residentes en el extranjero podrán votar por correo enviando el sobre correspondiente hasta el 16 de diciembre, o bien hacerlo en urna en el consulado de que se trate entre los días 17 y 19 de diciembre.
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