Un juez de Eibar (Gipuzkoa) ha determinado en una sentencia que una crisis de ansiedad sufrida como consecuencia de la carga laboral excesiva ha de considerarse accidente de trabajo, informó el lunes Comisiones Obreras de Euskadi.
El caso se centra una responsable de admisión de consultas externas del Hospital de Mondragón (OSI Alto Deba), es decir, una trabajadora de Osakidetza, el sistema de salud vasco.
En septiembre de 2016 sufrió una crisis de ansiedad y el médico del departamento de salud laboral le derivó a su médico de cabecera y no a la mutua. Según la sentencia, la mujer había comunicado varias veces a sus superiores el exceso de carga de trabajo que asumía.
A juicio del sindicato, derivar a la paciente a la atención primaria "constituye un intento de ocultar el origen profesional de la crisis"; asimismo, considera que Osakidetza "debería de centrar sus esfuerzos en realizar la evaluación de riesgos psicosociales y que serviría para que este tipo de contingencias no ocurriesen".
Alfonso Ríos, responsable de salud laboral de CC OO de Euskadi, considera "deplorable" la actitud del INSS, que tampoco ha considerado la patología accidente de trabajo, "pese a establecer nuestra legislación en seguridad social que ha de considerarse accidente de trabajo toda lesión sufrida por la persona trabajadora en tiempo y lugar de trabajo".
En el proceso, la mutua Mutualia alegó que no se trataba de un accidente de trabajo porque la trabajadora acudió al médico de atención primaria; Osakidetza, por su parte, intentó hacer ver que la carga de trabajo era asumible. Estas alegaciones, según el juez, estaban fuera de lugar.
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