El Tribunal de Justicia de la UE anula la sentencia que sacó a Hamás de la lista de grupos terroristas

  • Por tanto se mantiene la congelación de fondos que la Unión Europea impuso a Hamás como miembro de esa lista.
  • No se mantendrá en cambio en esta lista de organizaciones terroristas al grupo Tigres para la Liberación de la Patria Tamil (LTTE) de Sri Lanka.
Los combatientes de las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam, el brazo armado del movimiento palestino Hamas, asisten al funeral de Mazen Faqhaa, líder de las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam, en Gaza.
Los combatientes de las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam, el brazo armado del movimiento palestino Hamas, asisten al funeral de Mazen Faqhaa, líder de las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam, en Gaza.
Mohammed Saber / EFE
Los combatientes de las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam, el brazo armado del movimiento palestino Hamas, asisten al funeral de Mazen Faqhaa, líder de las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam, en Gaza.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este miércoles una sentencia del Tribunal General por la que se había dictaminado que el movimiento islamista Hamás no debía permanecer en la lista europea de organizaciones terroristas.

Por lo tanto, al ser anulada la sentencia, se mantiene la congelación de fondos que la Unión Europea impuso a Hamás como miembro de esa lista, indicó en un comunicado el máximo órgano judicial comunitario.

En 2001, el Consejo de la Unión Europea decidió incluir a Hamás en la lista de organizaciones sospechosas de estar involucradas en actividades terroristas a las que congeló sus fondos, y ha ido manteniéndola en este repertorio, que actualiza con regularidad.

Hamás, que no recurrió su inclusión en la lista, si impugnó su mantenimiento en la misma ante el Tribunal General, que en 2014 le dio la razón y determinó que no debía permanecer en ella.

No obstante, mantuvo la congelación de fondos hasta que se resolviese el recurso de casación que presentó el Consejo -los países de la UE- ante el Tribunal de Justicia.

Hoy, la corte de Luxemburgo anuló la sentencia del Tribunal General por considerar que este había incurrido en un "error de derecho" al argumentar que el Consejo había decido mantener a Hamás en la lista basándose en información extraída de la prensa e internet y no en decisiones adoptadas por las autoridades nacionales competentes.

El TJUE señala que "el Consejo puede mantener a una persona o entidad en la lista si deduce que persiste el riesgo de su implicación en las actividades terroristas" que llevaron a inscribirla en la misma.

Y añade que para demostrar que subsiste este riesgo el Consejo "estaba obligado a apoyarse en datos más recientes que las decisiones nacionales que justificaron la inscripción inicial".

La corte insiste en que para mantener a un grupo en la lista no hace falta una decisión nacional sobre los motivos para ello, como sí ocurre en su inscripción inicial.

Por otra parte, en una segunda sentencia, el TJUE apoyó la decisión del Tribunal General de no mantener en esta lista de organizaciones terroristas al grupo Tigres para la Liberación de la Patria Tamil (LTTE) de Sri Lanka.

La corte señala que, como argumentó el Tribunal General, el Consejo no explicó por qué estimó que los LTTE tenían intención de continuar los ataques terroristas en Sri Lanka pese a la derrota militar que sufrieron en 2009.

Con esta sentencia se anula, por tanto, la congelación de fondos impuesta a la organización entre 2011 y 2015.

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