La Agencia Tributaria comienza hoy a pagar el cheque bebé

  • La recibirán las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 1 de julio.
  • Se espera que se distribuyan antes de final de año.
La Agencia Tributaria ha incidado este martes el pago de la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijos que hayan tenido lugar a partir del 1 de julio.

Según informa el Ministerio de Economía y Hacienda, la mayoría de las comunicaciones que se han realizado hasta el momento -a través de los modelos 140 y 141 de la Agencia Tributaria- se abonarán antes de que finalice el año. Estas ayudas fueron

aprobadas por ley el pasado 6 de noviembre y desde entonces hasta el lunes se han comunicado en todo el Estado
142.331 nacimientos o adopciones.

A partir de 2008 se calcula que el tiempo medio de espera para el cobro será de unos treinta días desde el momento de la solicitud.

¿Cómo solicitar el cheque bebé?

Las nuevas solicitudes podrán presentarse por Internet con firma electrónica a través de la página de la Agencia Tributaria , en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través del teléfono 901 200 345.

Esta ayuda se recibirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo o adopción en territorio español como deducción del IRPF en abono único o como prestación económica no contributiva.

¿Quién lo puede solicitar?

Con carácter general la beneficiaria de la deducción o prestación será la madre, aunque también podrá ser beneficiario el padre en caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono o bien cuando haya una cesión del derecho de cobro.

En todo caso el beneficiario, tanto español como extranjero, debe haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.

La Ley también prevé una prestación de la Seguridad Social en pago único de 1.000 euros más, en los casos de adopción o nacimiento si se es familia numerosa , familia monoparental con una única fuente de ingreso, o si la madre padece una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los beneficiarios de esta prestación tendrán que acreditar unos ingresos no superiores a los 11.000 euros, aunque esta cuantía aumenta en las familias numerosas y por el número de hijos a su cargo.

En este caso, la solicitud de la prestación tiene que presentarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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