El Principado prohíbe las quemas controladas durante el verano para evitar incendios forestales

  • El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este jueves la prohibición de realizar cualquier tipo de quema de rastrojos, restos de limpia en fincas, matorral o cualquier otro producto durante los meses de julio, agosto y septiembre para evitar la proliferación de incendios forestales en los montes y banda de 100 metros de terreno colindante.
Incendio forestal
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EUROPA PRESS
Incendio forestal

El documento, consultado por Europa Press, señala que únicamente se podrá hacer fuego en barbacoas o instalaciones autorizadas existentes para tal fin, y siempre que el índice de riesgo de incendios sea inferior al nivel 4. A ello se suma la condición de que los fuegos estén "completamente apagados" a la hora de abandonar el lugar. Además, deberán acatarse las instrucciones destinadas a evitar incendios forestales que el personal de Guardería del Medio Natural del Servicio de Montes indique a quien realice el fuego.

Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, quedando autorizada únicamente la circulación de vehículos cuando esta actividad sea realizada por los propietarios de los terrenos o por personas responsables de los mismos y sea inherente a su gestión, mantenimiento y ordenado aprovechamiento, así como las servidumbres de paso, la gestión agroforestal, administración pública y en especial para las labores de vigilancia y extinción de incendios.

Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería competente en materia forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

También con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague.

Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Entre las prohibiciones se encuentran además la imposibilidad de emplear pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte o el empleo de equipos o herramientas susceptibles de propagar fuego en los montes.

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