Rebajan pena de cárcel al hombre que clavó 5 veces una navaja a otro en Talavera por la tardanza del juicio

  • La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado finalmente a tres años de prisión por un delito de lesiones a T.N.C, que clavó hasta en cinco ocasiones una navaja a otro hombre tras haber tenido una discusión por colisionar los vehículos que ambos conducían en Talavera de la Reina (Toledo). La sentencia le absuelve así de un delito de homicidio en grado de tentativa, por el que fue juzgado a finales del mes pasado, por "dilación indebida del tiempo" transcurrido entre los hechos y la celebración de la vista oral.

Según reza la sentencia, que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, la sala considera que en este caso el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos hasta que finalmente tuvo lugar la celebración del juicio oral (del 7 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2017) es "relevante", apreciando la concurrencia de la atenuante de "dilaciones indebidas", invocada por la defensa del acusado.

"Por lo que atañe a la individualización de la pena susceptible de ser impuesta, las circunstancias examinadas en los fundamentos de derecho precedentes determinan que este Tribunal, a la hora de delimitar el alcance de la pena privativa de libertad, opte por el tramo medio a máximo dentro del ámbito de discrecionalidad que permite la Ley, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad de la pena", dice la sentencia que recoge Europa Press.

Dicho esto, recuerdan los jueces que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto en un tiempo razonable.

INDEMNIZACIÓN DE 6.000 EUROS

El condenado, además de los tres años de prisión por un delito de lesiones tendrá que pagar las costas causadas en el procedimiento e indemnizar a la víctima con la suma de 6.000 euros por los días que invirtió en su curación y por las secuelas.

La Sala considera probado que sobre las 19.30 horas del día 7 de diciembre de 2012 el acusado, con antecedentes penales no computables a los fines de apreciar una posible reincidencia, con ocasión de estacionar el vehículo que conducía en la calle Comuneros de Castilla de la ciudad de Talavera de la Reina, sostuvo una discusión con un peatón -F.G.L- cuando este último se disponía a pasar por detrás del citado vehículo.

En ese instante el procesado notó que el peatón había golpeado su vehículo sin aparente motivo o justificación y contrariado salió del vehículo portando un palo de madera intentando golpear al peatón, que forcejeó con él para intentar arrebatarle el palo.

En el curso del mismo los dos cayeron al suelo, continuando la pelea en el pavimento. En ese lance, T.N.C. fue capaz de sacar una navaja u objeto incisopunzante de características análogas pinchando en el costado izquierdo al otro hombre y causándole heridas en la región torácica, abdominal, miembros inferiores y mano derecha, valoradas todas como superficiales, sin que ninguna llegará a afectar a órganos vitales.

Dichas heridas precisaron de tratamiento quirúrgico curando de sus lesiones en 14 días, siete de los cuales estuvo impedido para su actividad habitual.

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