Condenado a 21 años de cárcel por agredir sexualmente a su hijastra durante cuatro años

  • Las agresiones se produjeron desde que la niña tenía 11 años hasta que cumplió los 14, y dio a luz a un bebé a los 15.
  • La amenazó con difundir los vídeos de ambos mientras mantenían relaciones sexuales, grabados con una cámara oculta incrustada en un bolígrafo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 21 años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente en Irún (Gipuzkoa) a su hijastra de forma continuada durante cuatro años, desde que la niña contaba con 11 hasta que tenía 14.

La chica, que se quedó embarazada y dio a luz a un hijo con 15 años de edad después de mantener relaciones sin preservativo, fue grabada por el procesado en vídeos mientras mantenían relaciones sexuales y la amenazó con difundirlos por internet.

Los agresiones comenzaron cuando la pequeña cumplió 11 años (2009), recién llegada a España para vivir con su madre y el condenado en el piso que compartían ambos desde 2008 en Irún. La chica accedió a estas relaciones incluso después de que éste se separara de su madre. La última agresión sexual se produjo en abril de 2013.

El niño nació el 10 de diciembre de 2013. Como consecuencia del "estado de dominación sexual padecido", la víctima sufrió "una afectación psicológica con sentimientos de culpa y síntomas depresivos de tristeza e ideas de suicidio durante el embarazo". Por ello, precisó de tratamiento psicológico en el Centro de Intervención Familiar y Comunitaria IZAN.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha ratificado los 15 años de prisión que impuso al encausado la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por un delito continuado de agresión sexual sobre menor en la modalidad agravada de prevalimiento de una relación de superioridad.

Material pornográfico

Además, se le condena a seis años de prisión por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico. Así, el Supremo reduce ligeramente la pena de siete años y medio de prisión que impuso la Audiencia guipuzcoana por este delito al considerar que no concurre que fuera continuado.

La resolución judicial señala que la utilización de un menor de edad para la confección de varios vídeos que graban las relaciones mantenidas con el mismo no constituye un delito continuado de pornografía infantil, sino un delito único, con las agravaciones que procedan.

El TS recuerda que el condenado amenazó a la chica con la difusión de tres vídeos que grabó con una cámara oculta con un bolígrafo mientras mantenían relaciones para conseguir que accediera a continuar los contactos sexuales, "amenaza que puede calificarse de seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado, por lo que constituye intimidación".

"Las actuaciones realizadas cuando la víctima alcanzó los trece años, con la intimidación de desvelar los vídeos grabados, sin conocimiento de la menor conteniendo las relaciones sexuales entre el acusado y su víctima, constituyen delitos de agresión sexual, y no de simple abuso", añade.

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