Tribunales.- El Juzgado de Menores absuelve por falta de pruebas a cuatro menores acusados de agresión sexual

  • El Juzgado de Menores de Jaén ha dictado una sentencia en la que por falta de pruebas absuelve a cuatro menores, actualmente de 15 y 17 años, que fueron acusados en 2015 de agredir sexualmente a otros dos menores, que contaban con nueve y diez años cuando ocurrieron los hechos en julio de 2015. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular consideraban que mientras dos de los menores acusados sujetaban y agredían a las víctimas, los otros dos les obligaron a hacerles una felación.

Una madre de un municipio de la Sierra Sur denunció en julio de 2015 que sus hijos habían sido agredidos sexualmente cuando salían de la biblioteca municipal. Según su testimonio, otros dos menores los llevaron a un callejón y allí les obligaron a hacer una felación a otros dos menores que también participaron en los hechos, según denunció la madre.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en sentencia, a la que ha accedido Europa Press, en sus fundamentos de derecho, se parte de la premisa de que es habitual que este tipo de delitos se cometan en la intimidad y, por lo tanto, sin la presencia de testigos y en ausencia también de vestigios físicos, lo que dificulta la actividad probatoria.

En este sentido, considera que el testimonio de las víctimas puede servir por si solo para fundar una condena, pero es necesario que concurran ciertos requisitos, como la verosimilitud o credibilidad del testimonio, la persistencia en la incriminación, la ausencia de relaciones nocivas entre las partes que afecten a la narración de hechos y también la corroboración del testimonio

mediante marcadores externos a la víctima,

En la resolución, la juzgadora no niega que se produjeran los hechos pero alberga dudas acerca de la participación de los menores por el modo y forma en que se ha concretado el relato de los hechos, la fecha en la que tuvieron lugar y la intervención de los cuatro menores imputados. "La declaración de los menores no es suficientemente consistente", recoge la sentencia, a pesar de que las psicólogas encargadas de su examen determinaran que su testimonio de los hechos era "probablemente creíble".

Considera asimismo que el testimonio de las víctimas, pese a tomar en consideración su edad, madurez y experiencia vital, no es suficiente para ofrecer, más allá de una mera sospecha o creencia de que el menor o los menores pudieron participar en los hechos, una convicción plena a la juzgadora de que los hechos ocurrieron como se recoge en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal y que dicho testimonio carece de elementos de corroboración externa.

El Ministerio Fiscal reclamaba inicialmente 18 meses de internamiento y nueve meses más de libertad vigilada para los menores. La sentencia absolutoria, que ya ha sido notificada a las partes puede ser recurrida en apelación.

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