Hipotecas multidivisa: la OCU advierte de sus riesgos

  • En España entre 30.000 y 65.000 familias tienen suscrito un crédito de este tipo, entre hipoteca y derivado financiero.
  • La OCU cree que en muchos casos las cláusulas multidivisa podrían considerarse nulas por vicio en el consentimiento.
  • La única manera de conseguir la nulidad es acudir a los tribunales.
Fotografía de archivo tomada el 8 de junio de 2011 que muestra a una mujer cambiando francos suizos por euros en un mostrador en Kreuzlingen (Suiza).
Fotografía de archivo tomada el 8 de junio de 2011 que muestra a una mujer cambiando francos suizos por euros en un mostrador en Kreuzlingen (Suiza).
Ennio Leanza / EFE
Fotografía de archivo tomada el 8 de junio de 2011 que muestra a una mujer cambiando francos suizos por euros en un mostrador en Kreuzlingen (Suiza).

Las hipotecas multidivisa son préstamos hipotecarios basados en otra moneda, generalmente francos suizos o yenes, cuyo tipo de cambio variaba en función de la fluctuación del tipo de divisa. En España entre 30.000 y 65.000 familias tienen suscrita una hipoteca de este tipo y no, no hicieron un buen negocio. La OCU –que hace unos días aseguraba que más de 6 millones de hipotecas podrían tener cláusulas de constitución abusivas– advierte de los riesgos de las hipotecas multidivisa.

La Organización de Consumidores y Usuarios alerta del "alto riesgo" de las hipotecas multidivisa, producto financiero "en el que la fluctuación de la divisa es mucho más importante que el tipo de interés" y del que las entidades financieras "no informan de manera adecuada a sus clientes en muchos casos". Estos préstamos son un híbrido entre hipoteca y derivado financiero "que ha provocado que las cuotas mensuales de sus titulares hayan subido hasta límites inasumibles" y la deuda haya aumentado "hasta casi el doble de lo que el banco prestó”, explica la OCU.

"De esta manera, muchos consumidores quedan sujetos a una deuda muy superior al préstamo contratado, impagable de por vida", indica la asociación, que recuerda que durante los años 2007 y 2008 los bancos comenzaron ofrecer este tipo de hipotecas, principalmente en yenes o francos suizos, con el gancho de que pagarían un interés mucho más bajo.

En 2015, el Tribunal Supremo consideró que las hipotecas multidivisa son un instrumento financiero derivado, debido a que las cuotas a pagar y el capital pendiente de amortizar dependen de un activo subyacente, que en este caso era una divisa extranjera. "Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros", subraya el Supremo.

Como dijo el Supremo en aquel entonces, el consumidor debe saber que "puede ocurrir que pasados varios años" si la divisa en la que contrató su hipoteca se ha apreciado frente al euro, "no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo". Y ha ocurrido, decían los magistrados, que mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas "hipotecas multidivisa" se han apreciado, por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas e incluso "desproporcionadas".

Teniendo en cuenta esta interpretación, la OCU cree que en muchos casos las cláusulas multidivisa podrían considerarse nulas por vicio en el consentimiento, es decir, por desconocimiento de lo que se estaba contratando. Por ello, la única manera de conseguir la nulidad es acudir a los tribunales.

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