¿Qué opciones de ahorro tienes para complementar la pensión?

Una buena jubilación nos permitirá disfrutar del día a día de forma desahogada y tranquila, y compaginar la cotidianidad con el ocio, la familia y los amigos.
Una buena jubilación nos permitirá disfrutar del día a día de forma desahogada y tranquila, y compaginar la cotidianidad con el ocio, la familia y los amigos.
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Una buena jubilación nos permitirá disfrutar del día a día de forma desahogada y tranquila, y compaginar la cotidianidad con el ocio, la familia y los amigos.

La pensión pública se puede complementar con el ahorro privado. En algunos países europeos es una práctica habitual, pero en España todavía no hay conciencia de la difícil situación de las arcas de la Seguridad Social.

El deseo de todo jubilado es llegar a disfrutar del mismo nivel de vida que cuando trabajaba. Y no es complicado. La clave está en ser consecuente con la prestación pública que percibiremos y, en base a eso,  tomar pronto la decisión de comenzar a ahorrar dinero.

La oferta de productos de ahorro privado para proteger nuestro futuro es amplia y además cuenta con ventajas fiscales.

Para elegir el mejor, hay que tener presente una serie de factores: el perfil de riesgo de uno mismo, es decir, hay que analizar si somos conservadores a la hora de invertir, moderados o arriesgados; la fiscalidad; las necesidades de liquidez  y la situación de los mercados.

Un asesor profesional puede ayudarnos a valorar de forma acertada todos estas variables y orientarnos sobre cuál es la opción más acertada a tu situación.

Plan de pensiones y PPA

El plan de pensiones supone una inversión colectiva, es decir, la persona que lo contrata se adhiere a un fondo que recibe aportaciones de diversos clientes y se gestiona a través de una gestora. Existen planes que invierten en renta fija, variable y mixta en función del riesgo que se quiera asumir. El partícipe realiza aportaciones periódicas.

El plan de previsión asegurado (PPA) garantiza una rentabilidad determinada y permite elegir la cantidad que se destinará cada año.

El tratamiento fiscal para ambos productos de ahorro es el mismo. Las aportaciones son deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con algunos límites desde el 1 de enero de 2015: 8.000 euros en las aportaciones; 30% en la reducción de los rendimientos y 2.500 euros para el cónyuge  (sin rendimientos o que no superen  8.000 euros).

Este tipo de planes se pueden cobrar en la jubilación o bien en caso de incapacidad, dependencia o fallecimiento.

Excepcionalmente se podrá percibir la prestación en caso de enfermedad grave, desempleo de larga duración, desahucio de la vivienda habitual y en determinadas circunstancias de cese involuntario de la relación laboral.

Además, a partir del 1 de enero de 2025 se podrá disponer de las aportaciones y rendimientos generados cuando tengan más de diez años de antigüedad, así como los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014.

El cobro tributa como rendimiento de trabajo en la base imponible general del IRPF de la persona que recibe la prestación.

En cuanto a las garantías, el dinero ingresado en los planes de pensiones está garantizado por los propios activos en los que se invierte el fondo. En el caso del PPA, son las compañías de seguro las que aseguran la prestación, estableciéndose por ley que debe existir una garantía de tipos de interés para el ahorro acumulado en ese tipo de producto.

En ambos casos esa garantía está reforzada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que está adscrita directamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

SIALP

Los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP) son planes de ahorro basados en un seguro. Se contratan en una entidad aseguradora y están enfocados personas con perfil conservador que buscan una alta rentabilidad en el largo plazo.

Este producto ofrece una rentabilidad garantizada a vencimiento, que incluso se puede ver incrementada por la participación en beneficios. Se garantiza al menos el 85% de las primas aportadas al vencimiento, aunque lo normal es que se llegue al 100%.

El gran atractivo de los SIALP es  que los rendimientos generados están exentos de tributación como rendimientos de capital mobiliario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: duración mínima de cinco años; aportación máxima anual de 5.000 euros; una misma persona solo puede ser titular de un contrato; percepción de la prestación en forma de capital por el importe total; garantizar a vencimiento al menos el 85% de la suma de primas aportadas, y el tomador, asegurado y beneficiario deben ser la misma persona.

PIAS

Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) son seguros de vida que permiten canalizar un ahorro a largo plazo con el objetivo de que el titular pueda constituir un capital, normalmente con rentabilidad garantizada y siempre con un excelente tratamiento fiscal, ya que las prestaciones están exentas de tributación, siempre y cuando se perciban en forma de renta vitalicia y se cumplan otros requisitos que exige la ley y que habrá que tener en cuenta.

Este tipo de producto tiene, además,  mayor liquidez que los planes de pensiones y los PPA.

Rentas vitalicias

La renta vitalicia es una modalidad de los seguros de vida-ahorro donde el interesado deposita una cantidad de dinero fija y de una sola vez, y a cambio recibe una cantidad periódica por parte de la aseguradora hasta su fallecimiento. Es una modalidad  que se contrata habitualmente cuando se solicita cobrar el plan de pensiones.

Se trata de una alternativa interesante para complementar la pensión de jubilación, permite preservar el patrimonio de los posibles herederos, garantiza una atractiva rentabilidad al invertir en activos a largo plazo y, además, tiene importantes ventajas fiscales.

Dichas ventajas fiscales dependen de la procedencia del dinero ahorrado. Por ejemplo, si fuera un producto de ahorro no ligado a la previsión, como una cuenta, un depósito o seguro de ahorro, los rendimientos generados tendrán consideración de rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.

Se trata de un excelente beneficio al tributar únicamente por un porcentaje de la renta percibida, que se establece en función de la edad en el momento en que se contrató la renta. Si se tuviera entre 40 y 49 años, la exención sería del 65%, y con 70 años o más, del 92%.

Si el dinero procediera de un plan de pensiones o PPA, la percepción de la prestación tendrá tratamiento de rendimiento de trabajo en el IRPF.

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