El Tribunal de Justicia de la UE confirma la legalidad del régimen de financiación de RTVE

  • El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Telefónica y Digital+ contra una decisión de la Comisión Europea.
  • La CE dio por válido el régimen de financiación del ente público.
Un edificio de RTVE en Prado del Rey, en Madrid.
Un edificio de RTVE en Prado del Rey, en Madrid.
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Un edificio de RTVE en Prado del Rey, en Madrid.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó este jueves los recursos de casación interpuestos por Telefónica y Digital+ contra la decisión de la Comisión Europea (CE) que daba por válido el régimen de financiación de RTVE, y consideró que este es compatible con las normas comunitarias.

El Tribunal considera en una sentencia publicada que el Tribunal General no incurrió, en 2014, "en ningún error de derecho" al dar por válido el régimen de financiación de la corporación y estimar que las medidas fiscales establecidas por España en 2009 son compatibles con la legislación de ayudas de Estado.

La sentencia del tribunal va en la misma línea de las conclusiones del abogado general comunitario publicadas en julio, que recomendaba desestimar los recursos de Telefónica y Digital+.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, recuerda que el modo de financiación, cuando forma parte de un régimen de ayudas, puede hacer este régimen de ayudas incompatible con el mercado interior.

Sin embargo, estima que esas medidas fiscales, introducidas para compensar las pérdidas de los ingresos por publicidad, televenta, patrocinio y servicios de acceso, no tienen "ninguna influencia directa en la cuantía o en la concesión de la ayuda otorgada a RTVE". A estas ventajas se sumaba la compensación por prestación del servicio público.

"Para que un tributo forme parte integrante de una ayuda, el destino del tributo debe estar obligatoriamente vinculado a la ayuda, en el sentido de que la recaudación del tributo se destine necesariamente a la financiación de la ayuda y de que afecte directamente a la cuantía de la ayuda", subraya la corte europea.

El Tribunal de Justicia declara así que "no existe relación vinculante entre las medidas fiscales y la ayuda".

Según el Tribunal de Justicia, una parte de los ingresos por el gravamen puede ser destinada a otros fines; el exceso de los ingresos fiscales puede reasignarse a un fondo de reserva o al Tesoro Público y, por lo tanto, finalmente, a los Presupuestos Generales del Estado.

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