Sanidad aragonesa, condenada a pagar 140.000 euros por la muerte de un paciente

  • El paciente falleció 4 días después de sufrir los primeros síntomas.
  • Creyeron que tenía una contractura muscular.
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al Gobierno aragonés al pago de 140.000 euros de indemnización por la muerte de un paciente de 43 años, que falleció de un infarto cuatro días después de sufrir los primeros síntomas y sin recibir el "tratamiento adecuado" para salvar su vida.

En la sentencia, hecha pública hoy por la Asociación El Defensor del Paciente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA se apoya en el testimonio de unos peritos que aseguraron en el juicio que en sus últimas cuatro horas en la UCI del Hospital de Huesca no se le practicó una trombolisis para desobstruir su coronaria.

Contractura muscular

El relato de hechos probados que recoge la resolución judicial expone que el paciente José S.A. se dirigió el viernes 28 de diciembre de 2003 con un fuerte dolor en el pecho al servicio de urgencias del Centro de Salud de Binéfar (Huesca), donde se le diagnosticó un posible infarto.

En el Hospital Comarcal de Barbastro, al que fue trasladado en ambulancia por prescripción de los facultativos, se le diagnosticó una contractura muscular, por lo que se le recetó Nolotil (antiinflamatorio) antes de enviarlo de vuelta a su casa.

Advertido por los responsables del servicio de urgencia de que el dolor persistiría unos días, el hombre, después de sufrir intensos dolores en el pecho a lo largo del fin de semana, se desplomó a primeras horas de la mañana del lunes, 1 de diciembre.

El enfermo fue trasladado de nuevo al Hospital Comarcal de Barbastro, donde le diagnosticaron un infarto que aconsejó su evacuación al Hospital San Jorge de Huesca, en cuya UCI permaneció cuatro horas antes de morir.

Once días después de su fallecimiento, su esposa interpuso una reclamación por vía administrativa de responsabilidad patrimonial del Gobierno aragonés en los hechos, que al ser desestimada motivó la presentación de un recurso judicial.

Pudieron salvarle la vida

En su sentencia, el TSJA argumenta, a tenor de la opinión de dos peritos que intervinieron en la causa, que en el hospital oscense "pudo y debió practicársele una trombolisis; no se hizo así y no cabe sino relacionar el fallecimiento con la falta de tratamiento". El letrado de la Asociación El Defensor del Paciente, el abogado zaragozano Ricardo Agoiz, explicó que la resolución concluye que con la falta de dicho tratamiento "se perdió la oportunidad de salvarle la vida".

Comentó que durante la vista, los peritos del Departamento del Salud del Gobierno aragonés argumentaron ante el tribunal que la trombolisis no cabía como tratamiento, ya que el infarto se produjo no por obstrucción de coronaria sino por rotura de aneurisma.

La resolución argumenta que estos peritos no llegaron a probar en ningún momento que la causa del infarto fuera por rotura de aneurisma y estima, por el contrario, la tesis de los especialistas que incidieron en que hubo un tratamiento no adecuado. Fuentes del Departamento de Salud rechazaron hacer valoraciones de la sentencia condenatoria y se limitaron a afirmar que las resoluciones de los jueces hay que acatarlas.

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