El TS rechaza que los municipios cobren una tasa a las telefónicas por el uso de su espacio aéreo

  • En respuesta a un recurso del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora), cuya ordenanza fiscal pretendía cobrar a las empresas de telefonía por el uso de las ondas del espacio aéreo que se eleva por encima del suelo local.
  • El juez dice en la sentencia que sería como "remontarse sin mayor matización a la época de los jurisconsultos romanos".
Una pareja se hace un 'selfie' con un teléfono móvil.
Una pareja se hace un 'selfie' con un teléfono móvil.
GTRES
Una pareja se hace un 'selfie' con un teléfono móvil.

El Tribunal Supremo ha emitido un duro fallo en el que califica de "inaceptable" que el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) pretenda cobrar a las empresas de telefonía por el uso del espacio aéreo que se eleva por encima del suelo del municipio.

La sentencia rechaza de este modo la ordenanza fiscal que en tal sentido aprobó en 2013 el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) y destaca que "es como si cada Ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local".

El Supremo destaca que la tasa vulnera la Constitución, la Directiva Europea del sector y la Ley General Tributaria, ya que es "una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva".

El citado Ayuntamiento se consideraba amparado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto que autoriza a las entidades locales a establecer tasas por aprovechamiento especial del dominio público local. Pero el Supremo recuerda que el derecho de vuelo (espacio sobre el suelo del municipio) "siempre va ligado a las construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la superficie del terreno, sin que en absoluto pueda definirse aquel derecho como una facultad genérica del titular del suelo para considerar hasta el infinito todo "el aire" que se extienda sobre el terreno de su propiedad".

Añade que el propio Ayuntamiento expuso de forma reiterada en el Informe Técnico-Económico que sirvió de base a la Ordenanza que el pretendido objeto de gravamen de la Tasa no son solo los tendidos de redes fijas que se eleven por encima del suelo, lo que se trataría de una construcción y sí podría dar lugar a la imposición de una tasa a su titular, “sino que es la ocupación que del aire hacen las ondas de telefonía móvil”.

Ratifica la sentencia del TSJ de Castilla y León

Así, rechaza los recursos del citado ayuntamiento zamorano y de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, que también defendía la tasa de San Cebrián de Castro. Ambas entidades plantearon recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dio la razón a Telefónica Móviles España, S.A. y anuló la tasa.

La sentencia no ahorra ironía en su calificación del impuesto anulado y, de este modo, a los efectos de delimitar el concepto de vuelo, indica que la Ordenanza impugnada emplea un concepto "que parece, por así decirlo, remontarse sin mayor matización a la época de los jurisconsultos romanos, que reconocían al propietario la facultad de utilización indefinida del espacio aéreo que se halla sobre su fundo y del subsuelo bajo él".

El ponente de la sentencia, el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, va más allá en su inspiración para criticar la iniciativa del citado municipio y, volviendo a recurrir a la historia del Derecho, recuerda cómo los romanistas medievales "emplearon una fórmula mucho más absoluta: el poder del propietario se extendía usque ad sidera et usque ad inferos, algo así como que la propiedad de la tierra va desde los cielos hasta los infiernos".

La sentencia impone el pago de las costas a las recurrentes, por haberse destinado totalmente su recurso, por una cuantía máxima de 8.000 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento