Absueltos los tres acusados de pertenecer a la cúpula de Anonymous en España

  • La Justica considera que no hay suficientes pruebas de que los denunciados hiceran caer la web de la Junta Electoral Central.
  • También declara la absolución por el supuesto ataque informático contra los sitios digitales de los partidos políticos PP, PSOE y CIU.
  • La Fiscalía había pedido 5 años de prisión para los presuntos hackers.
Acusado de hackear ordenadores desde 'Anonymous'
Acusado de hackear ordenadores desde 'Anonymous'
EUROPA PRESS
Acusado de hackear ordenadores desde 'Anonymous'

El Juzgado número 3 de Gijón ha absuelto a los tres miembros del colectivo Anonymous, R.T.S., JM. Z. F. y Y. L. I, uno de ellos vecino de Gijón, acusados de organizar ataques informáticos a raíz de las elecciones locales y autonómicas del 2011.

La sentencia destaca que "no ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous con el objeto de cometer de forma concertada uno o varios delitos menos graves o de la perpetración reiterada de faltas, ni que con ocasión de la celebración en España de las elecciones locales y autonómicas de fecha 22 de mayo de 2011, con la finalidad de entorpecer el proceso electoral se hubieran puesto de acuerdo y hubieran preparado dos ataques de Denegación de Servicio Distribuido (DDoS9)".

Uno de los ataques, el 18 de mayo de 2011 bajo el nombre de operación 'Spanish Revolution', se dirigió contra el entorno informático de la Junta Electoral Central residente en el Congreso de los Diputados, contra la página web de la Unión general de Trabajadores y contra la página web del Congreso. El ataque hubiera afectado de forma importante al normal funcionamiento del correo electrónico obstaculizando los trámites previos al proceso electoral y remitiendo múltiples peticiones simultáneas ocasionando el bloqueo de la página web de la Junta electoral central.

Tampoco queda demostrado que hubieran acordado realizar sobre las 16.00 horas del día 20 de mayo del mismo año la operación V de Votaciones, contra las páginas web del PP, del PSOE y de CIU.

La Fiscalía consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de grupo criminal y de un delito continuado de daños y solicitaba que se impusiesen las siguientes penas: A los acusados bajo los sobrenombres de Tuerinator y Wicker, un total de 5 años y 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.600 euros.

Al acusado con el nick de Mugen, un total de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.200 euros. Además, el Ministerio Fiscal solicitaba que los tres acusados indemnizasen, de forma conjunta y solidaria, con 700 euros, más los intereses legales correspondientes, al Congreso de los Diputados, como órgano que provee los medios materiales de la Junta Electoral Central.

"Vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías"

Por su parte, las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus representados y alegaron con carácter previo cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales y la irregularidad de las pruebas practicadas.

En el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la jueza admite que se produjo "la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías", puesto que se produjo la ruptura de la cadena de custodia de los dispositivos intervenidos a los acusados tras su detención.

"En el presente caso, la confusión y contradicción apreciadas acerca de la adopción de garantías suficientes para preservar la identidad e integridad de los efectos incautados a los tres acusados y sobre la posible manipulación o contaminación de los mismos excede de la mera sospecha y vienen a evidenciar la ruptura de la cadena de custodia", reconoce la sentencia.

Por tanto, una vez prescindido de las pruebas relativas a los dispositivos incautados y de las periciales relacionadas con los mismos, la magistrada se centra en analizar la prueba documental y la testifical y concluye que no han quedado acreditados los delitos de los que se les acusaba.

"Tras la apreciación directa en el plenario de la prueba testifical, de la pericial en extremos no relativos a los dispositivos incautados, y de las declaraciones de los acusados en relación con la documental aportada, se concluye con que no ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous", concluye la magistrada.

Durante la vista oral, los tres acusados se desvincularon de este colectivo, integrado por usuarios informáticos de todo el mundo y conocido por realizar ataques informáticos, entre otras actividades, a la vez que negaron relación alguna con las operaciones de Denegación de Servicio Distribuido.

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