El autoempleo ha sido una de las vías por las que han optado muchos trabajadores durante la crisis. Sin embargo, en esta modalidad laboral no siempre es obligatorio estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por el contrario, sí ha de llevarse a cabo este trámite y estar al corriente de pago de sus mensualidades en las siguientes ocasiones.
En primer lugar, el alta en el RETA es indispensable para aquellos trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
A su vez, los familiares de hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados, también han de estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.
Los escritores, autónomos económicamente dependientes, extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español, así los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional igualmente deberán inscribirse en el RETA.
En paralelo, están obligados a darse de alta como autónomos los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los integrantes de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, además de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño de cargo de consejero o administrador.
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