Un conductor se libra de una multa de alcoholemia al no presentarse el ticket del etilómetro

  • El Juzgado Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid ha anulado una sanción de 500 euros y la retracción de cuatro puntos del carnet de conducir.
  • Los agentes de la Policía no aportaron pruebas documentales de la medición.
  • Solicitó los tickets, el certificado del correcto funcionamiento del etilómetro, la verificación primitiva y periódica, y los márgenes de error aplicados al resultado.
Control de alcoholemia, en una imagen de archivo.
Control de alcoholemia, en una imagen de archivo.
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Control de alcoholemia, en una imagen de archivo.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid ha anulado una sanción de 500 euros y la retracción de cuatro puntos del carnet de conducir que agentes de la Policía Municipal habían impuesto a un conductor por no aportar pruebas documentales de la medición, es decir, los tickets.

Según ha señalado Pyramid Consulting en un comunicado, en estos se debe indicar la tasa de alcoholemia del denunciado, así como los márgenes de error del etilómetro y sus últimas revisiones.

El conductor había sido denunciado por conducir con una tasa de alcohol no permitida de hasta 0.50 mg/l en aire espirado. Eso había supuesto una multa de 500 euros de sanción económica, además de la pérdida de 4 puntos.

En el recurso, presentado por Pyramid Consulting, se solicitaban documentos que acreditaran los hechos, tales como los tickets, el certificado que acreditara el correcto funcionamiento del etilómetro, su certificado de verificación primitiva y periódica, así como los márgenes correctores que han de aplicarse al resultado. Ante estas peticiones, el Ayuntamiento invocó a la presunción de veracidad de la denuncia.

No obstante, esa presunción de veracidad no ha sido suficiente a juicio del magistrado, según ha recogido esta asociación. La administración pudo y debería haber aportado las pruebas necesarias para demostrar que el denunciado circulaba con las tasas de alcohol que sostenían lo que, en ese caso, le habría valido una multa.

Y así, se demuestra que la línea entre la presunción de veracidad de las autoridades y la presunción de inocencia de los conductores no siempre es tan fina como parece. "Por eso, es responsabilidad de los agentes aportar pruebas documentales que demuestren lo que aseguran; si no, estaríamos ante un caso de vulneración de la presunción de inocencia, recogida en la Constitución Española", ha señalado.

En este punto, no se debe olvidar que nos enfrentamos a un procedimiento sancionador que implica, precisamente, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión.

Por todo esto, el magistrado ha entendido que, a la vista de las alegaciones, la Administración debió aportar la documentación a través de los tickets, para no vulnerar los derechos del recurrente.

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