Sin indemnización... y, probablemente, sin amigos. Así se ha quedado una mujer que perdió el equilibrio al tropezar con un juguete con ruedas en casa de unos amigos y que no dudó en demandarles por las lesiones sufridas.
Al parecer, la mujer se tropezó con el juguete cuando pasó a oscuras por el pasillo de la vivienda.
Para este tribunal "la norma social de cuidado" obligaba a los cónyuges demandados a iluminar suficientemente el camino que iba a recorrer la invitada o retirar cualquier objeto peligroso y, por ello, dictaminó que el matrimonio era en parte responsable de la caída de su invitada.
No obstante, el Tribunal Supremo argumenta que "no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque "la vida comporta riesgos por sí misma".
¿Obligación de iluminar el pasillo?
La sentencia analiza con detalle la posible responsabilidad civil del matrimonio, que tenía concertado un seguro multirriesgo del hogar con la compañía codemandada, y recuerda otras resoluciones que señalan que del supuesto de negligencia deben excluirse "los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar,(...), pues riesgos hay en todas las actividades de la vida".
Para declarar la responsabilidad por daños, ha de concurrir una culpa o negligencia identificable
El Supremo explica que acciones y omisiones culposas o negligentes de los anfitriones con sus invitados serían el servir una comida sin haberse preocupado de que esté en buenas condiciones, o no haber reparado antes de la visita defectos del material aislante de los cables eléctricos exteriores o a la vista.
Sin embargo, insiste en que "ello no significa que absolutamente todas las situaciones hipotéticamente peligrosas sean merecedoras de imputación objetiva si el peligro es remoto y aquellas entran dentro de la normalidad de un hogar".




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