Un juez obliga a la Junta a pagar la defensa en el caso ERE del ex interventor general

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a la Junta de Andalucía a abonar los gastos de procurador y abogado del ex interventor general Manuel Gómez a raíz de su imputación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a la Junta de Andalucía a abonar los gastos de procurador y abogado del ex interventor general Manuel Gómez a raíz de su imputación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

En una sentencia fechada el día 9 de diciembre de 2015, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa del ex interventor general y reconoce su derecho a que "se vayan abonando los gastos de representación y defensa a medida que se vayan devengando".

El ex interventor general de la Junta entre mayo de 2000 y abril de 2010 solicitó el 11 de julio de 2013 la representación y defensa por parte del gabinete jurídico de la Junta, ante lo que la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó una Orden por la que se reconoció el derecho de carácter eventual al abono de los honorarios de abogado y procurador una vez haya recaído sentencia absolutoria "por causas objetivas ligadas a la inexistencia del hecho, la falta de participación en él o el carácter lícito del mismo".

Es decir, la Junta estableció que sólo procederá la indemnización cuando exista resolución judicial firme que declare la falta de responsabilidad penal por causas objetivas, es decir, cuando hubiera sentencia firme que fuera absolutoria.

Asimismo, la Administración autonómica estableció que, como máximo, la indemnización en relación a los honorarios del letrado y del procurador sería de 18.000 euros, todo ello teniendo en cuenta el baremo del Colegio de Abogados de Sevilla.

Frente a ello, el ex interventor recurrió al entender "improcedente" que se vincule el abono de los gastos de defensa y representación a la existencia de resolución judicial firme por la que se declare la inexistencia de la responsabilidad penal del imputado.

El juez considera que la Junta exige al ex interventor general "un pronunciamiento penal en el que expresamente se acredite su inocencia, vulnerándose, precisamente, la presunción de inocencia" e "invirtiéndose la carga de la prueba", y añade que, en cuanto al límite cuantitativo, "parece acertado fijar unos parámetros objetivos, como es el baremo de honorarios mínimos del Colegio de Abogados, pero no la limitación de que 'no podrá superar el límite establecido para la contratación menor en la normativa reguladora en materia de contratos del sector público'".

Esto último, a juicio del juez, "vulnera claramente la garantía de indemnidad patrimonial", sobre la cual "pivota el derecho que se reconoce a ser indemnizados por los gastos del proceso cuando hablamos de hechos derivados o en el marco del ejercicio de funciones del funcionario o autoridad, sobre todo en los casos en los que existe incompatibilidad material por la posición procesal del actor y la demandada", y añade que "carece de justificación tal limitación ya que se trata de una indemnización".

Asimismo, asevera que, en otros casos, "no han existido tales condiciones o limitaciones analizadas, existiendo, por tanto, un trato desigual respecto de aquellos casos y el del actor" que no está justificado "en modo alguno".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento