La ley de protección de mascotas de Madrid no impide el sacrificio de todos los animales

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, con la camiseta de 'sacrificio cero' en compañía de Nacho Paunero, presidente de El Refugio, el pasado mes de abril.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, con la camiseta de 'sacrificio cero' en compañía de Nacho Paunero, presidente de El Refugio, el pasado mes de abril.
EL REFUGIO
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, con la camiseta de 'sacrificio cero' en compañía de Nacho Paunero, presidente de El Refugio, el pasado mes de abril.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Protección de Animales de Compañía, conocida como 'ley de sacrificio cero' cuyo siguiente paso es pasar por la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación. El posterior desarrollo normativo y ejecución será competencia de los ayuntamientos, salvo en el caso de los municipios de menos de cinco mil habitantes, que no dispongan de medios y que podrán suscribir convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de esta ley, que deroga la vigente de 1990, la Comunidad de Madrid ha contado con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo de Protección y Bienestar Animal, en el que están representados los ayuntamientos de la región a través de la Federación de Municipios de Madrid (FMM), el Colegio de Veterinarios, las asociaciones y protectoras de animales, el Seprona y las sociedades caninas.

'Sacrificio cero' con excepciones

En el proyecto de ley que el Consejo de Gobierno acaba de aprobar se excluye expresamente como motivo de eutanasia "la larga permanencia de los animales en centros de recogida", pero sí permite el sacrificio de animales de compañía en distintos casos: "para evitar su sufrimiento o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales".

Es decir, que la norma en su aplicación podría abrir las puertas a que sean eutanasiados aquellos animales que tengan enfermedades crónicas contagiosas, en algunos casos  muy frecuentes, como la leishmania en los perros o la inmunodeficiencia o la leucemia felina en los gatos; también permite el sacrificio a aquellos que tengan problemas de comportamiento o socialización que puedan derivar en agresividad hacia otros animales o personas.

Asimismo, el proyecto de ley impide "por razones de salud pública y de sanidad animal" la entrega en adopción de animales "que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a otros animales".

Otras novedades

Pero la regulación del sacrificio de animales no es la única novedad de esta ley, mucho más extensa y detallada que la que sustituye. Por ejemplo, prohíbe explícitamente "ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando los animales como reclamo". Algo que no estaba regulado, pasa a ser una infracción leve, con hasta 1.500 euros de multa.

Otro de los puntos destacados es que aparece por vez primera el control de colonias felinas, es decir, la alimentación, cuidado, esterilización... de gatos callejeros. A partir de su entrada en vigor será competencia de los ayuntamientos la "autorización, supervisión y registro de las colonias felinas controladas", estableciendo que "en aquellas ubicaciones en las que las condiciones del entorno lo permiten, y al objeto de promover tanto la protección, como el control poblacional, los ayuntamientos fomentarán la constitución de colonias felinas controladas".

Una novedad importante es que será obligatoria la esterilización de los gatos con acceso al exterior y de los perros que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares. No obrar así sería una infracción grave (hasta 6.000 euros de multa). Además, los perros que se mantengan en esas condiciones tendrán que contar con cuidados diarios. También en línea con el control de natalidad, se especifica que los veterinarios "divulgarán y fomentarán la adopción responsable y la esterilización".

También se regula la cría, prohibiendo la venta de cachorros con menos de dos meses si han nacido en España o con menos de tres si proceden del extranjero y obligando a que en cualquier revista, página de internet o anuncio de cualquier tipo para vender animales se incluya el número de registro del centro de venta o criadero. Y los animales deberán venderse ya identificados, con el chip implantado. Tampoco se podrán "exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública". Proceder contrariamente será también infracción grave.

Otra infracción grave será "realizar, las entidades privadas o asociaciones de protección y defensa de los animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa". Por otra parte, cuando se recoja un animal con chip, la persona que figure como propietario debe ir a por él en los siguientes tres días (antes eran diez) y abonar los gastos que haya producido su recogida, estancia y gastos veterinarios. Desentenderse es una infracción muy grave, con hasta 30.000 euros de multa.

Incremento en las sanciones

La ley amplía y endurece lo que se considera maltrato. A partir de su entrada en vigor, será maltrato cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se someta un animal a un dolor, sufrimiento o estrés innecesarios, introduciendo por vez primera  la prohibición de mantener a animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada, la prohibición de dejarlos en maleteros o atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño injustificado para el animal.

La cuantía de las infracciones también se incrementa considerablemente. El tope en una infracción muy grave pasa de ser 15.025 con la ley de 1990, a 30.000 euros con la Ley de Protección de Animales de Compañía que hay en proceso. Las graves tienen ahora como tope 6.001 euros, cuando antes eran 2.404 y las leves 1.500 euros, siendo antes 1.202.

También los mínimos se elevan. Con la nueva ley el importe mínimo si se comete una infracción leve, como no recoger excrementos de la vía pública, es de 300 euros. Con la ley de 1990 ese mínimo era de 30,05 euros.

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