La Audiencia Nacional estima que la autorización de Fertiberia para depositar fosfoyesos en el Tinto "ya no está vigente"

  • Considera que se han incumplido de forma grave las obligaciones establecidas para esta concesión.
  • Entre las infracciones, la superación del espesor de yeso depositado, la falta de presentación de planes quinquenales y la utilización de una balsa como vertedero de residuos urbanos.
  • La licencia permitía a la empresa utilizar alrededor de 720 hectáreas en la desembocadura del estero de La Anicoba del río Tinto.
La sede en Huelva de la empresa Fertiberia.
La sede en Huelva de la empresa Fertiberia.
La sede en Huelva de la empresa Fertiberia.

A partir de ahora Fertiberia, empresa dedicada al sector de los fertilizantes y a productos químicos industriales para el campo, no podrá continuar depositando fosfoyesos en el río Tinto, según se desprende de la sentencia dictada ayer por la Audiencia Nacional.

Entre las razones que esgrime la Audiencia, destaca la superación de los espesores máximos de yeso depositados, hasta tres metros. La sentencia recoge que "carece de razón apostar por un sucesivo apilamiento indefinido de capas".

Por otra parte, Fertiberia no ha cumplido su compromiso en la presentación de planes quinquenales. La Audiencia Nacional considera que esta exigencia se ha abandonado a lo largo de la concesión y habla de "pasividad" por parte de la empresa.

La sentencia también recoge que una de las balsas de decantación se ha utilizado como vertedero de residuos sólidos urbanos de Huelva mediante un acuerdo con el consistorio onubense. Desde la Audiencia, se especifica que "esto no estaba previsto en las condiciones de la concesión que establecía que no se podían arrendar las obras ni los terrenos, ni destinarlos a usos diferentes a los establecidos".

Causa medioambiental

La protección del medio ambiente -según el dictamen- constituye un elemento esencial a considerar por parte de la Administración. El fallo de la Audiencia alega que el fundamento de la caducidad de la concesión a Fertiberia es precisamente "tales exigencias medioambientales".

Por otra parte, uno de los argumentos esgrimidos por la empresa era que la zona ocupada, unas 720 hectáreas en la margen derecha del río Tinto conocida como estero de La Anicoba, ya no era de dominio público por haber perdido su condición de marisma.

La Audiencia Nacional ha sido contundente en este aspecto: "la desecación de la marisma es una cuestión ajena a la concesión".

Por su parte, la organización ecologista Adena destaca que la sentencia deja claro que Fertiberia no puede seguir manteniendo su actividad si perjudica el medio ambiente y la integridad de la costa onubense.

Camino legal

El Ministerio de Medio Ambiente inició en 1998 un expediente de caducidad de la licencia, que permitía a Fertiberia depositar fosfoyesos en el río Tinto, alegando que se habían incumplido por parte de la empresa las condiciones impuestas para permitir esta actividad.

La empresa, por su parte, presentó en 2003 un recurso contra el Ministerio y la organización ecologista Adena sobre la finalización de esta autorización. Ahora, la Audiencia Nacional desestima ese recurso y considera probadas las infracciones de las condiciones impuestas para el depósito de los fosfoyesos.

Sin embargo, considera que "no se aprecia mala temeridad ni mala fe para la imposición de costas procesales".

Por su parte, Fertiberia ha anunciado que recurrirá la sentencia.

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