La contratación de trabajadores minusválidos

Los minusválidos que trabajan en centros especiales de empleo tienen una relación laboral especial.
Se consideran sujetos a esta relación laboral especial a las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33%, con la consiguiente disminución de su capacidad de trabajo, presten servicios laborales en los mencionados centros.
 
Las CC AA han asumido competencias para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía de alguien y se desarrollan a través de sus organismos de servicios sociales.
El objetivo principal de los centros especiales de empleo es la realización de un trabajo productivo, teniendo además como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos. También tienen como fin la integración del mayor número posible de minusválidos al régimen de trabajo normal.
 
En cuanto a las ventajas reconocidas por emplear a minusválidos, se establece que las compañías que contraten discapacitados para la formación tendrán derecho a una reducción del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social debidas por cada trabajador contratado en tales circunstancias.
 
Contratos en prácticas
 
También las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
 
El trabajador minusválido, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.
 
Se prohíbe a los minusválidos la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. La cuantía mínima de las dos pagas extraordinarias reconocidas a los minusválidos será de 30 días de salario.
 
En este tipo de relación laboral existe el llamado contrato a bajo rendimiento, cuando el trabajo del minusválido sea inferior al normal en un 25% y haya sido constatado así por un equipo multiprofesional. La disminución proporcional del salario no podrá exceder del porcentaje citado.
 
Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com
 
Los discapacitados no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios
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