Maeztu investiga si se podrían "haber dispuesto otras medidas" para el preso de Écija que murió en prisión

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a Instituciones Penitenciarias (IIPP), dependiente del Ministerio de Interior, para conocer "la posibilidad de haber dispuesto otras medidas" en el curso de la evolución de la salud del interno Pablo Moreno García, cuya excarcelación fue solicitada por sus familiares y que finalmente murió el pasado 4 de junio en su celda del Centro Penintenciario Sevilla II de Morón de la Frontera.
Jesús Maeztu.
Jesús Maeztu.
EUROPA PRESS
Jesús Maeztu.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a Instituciones Penitenciarias (IIPP), dependiente del Ministerio de Interior, para conocer "la posibilidad de haber dispuesto otras medidas" en el curso de la evolución de la salud del interno Pablo Moreno García, cuya excarcelación fue solicitada por sus familiares y que finalmente murió el pasado 4 de junio en su celda del Centro Penintenciario Sevilla II de Morón de la Frontera.

En el texto de esta queja, consultado por Europa Press, Maeztu explica que a través de diversos medios de comunicación la Institución ha tenido conocimiento del "desgraciado" fallecimiento de este interno en el Centro Penitenciario Sevilla II, un caso, apunta, que "ya fue motivo de atención en la queja 14/4165, que tramitamos ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias".

Así, apunta que después de que la familia requiriera la intervención del Defensor a través de la citada queja, la Defensoría obtuvo información desde la administración penitenciaria que, entre otros extremos, indicaba sobre la situación del enfermo en noviembre de 2014 que "... en tratamiento con sus patologías de base, en el momento actual cuenta con un pronóstico vital favorable a corto-medio plazo, no presentando signos ni síntomas sugestivos de empeoramiento o de complicaciones emergentes que pudieran empeorarlo".

Además, según la queja, la administración penintenciara indicaba también que "valorado el estado de salud, la Junta de Tratamiento acordó el pasado 18 de septiembre de 2014 que no procedía aplicar lo dispuesto en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciarios dado que el interno no se encontraba imposibilitado para integrarse con normalidad en el régimen ordinario del centro ni afectada su capacidad para la comisión de delitos. Por tanto, tras ponderarse el estado de salud con el resto de variables que concurren, acordó su continuidad en el segundo grado penitenciario".

De este modo, el Defensor señala que dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, "debiendo la administración penitenciaria velar por los mismos", procede a la apertura de esta actuación sobre las circunstancias "concretas" que han rodeado este suceso.

En concreto, concluye Maeztu en esta queja de oficio, "interesa conocer la posibilidad de haber dispuesto otras medidas en el curso de la evolución de la salud de interno y sobre si la decisión adoptada en su día por la Junta de Tratamiento de septiembre de 2014 fue recurrida ante las instancias judiciales".

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