La crisis incrementa un 29,7% en un año las renuncias a herencias en la Comunitat Valenciana

  • Los notarios registraron durante el año pasado 3.232 casos, cuatro veces más que en 2007.
  • Las causa de este fenómeno está mayoritariamente en las deudas del fallecido.
  • La adminsitración se hace cargo cuando de las deudas por valor de los bienes incluidos en la herencia.
La mayoría de los españoles cree que lo que pagan les benefician poco o nada.
La mayoría de los españoles cree que lo que pagan les benefician poco o nada.
IAN BRITON / FREE PHOTO
La mayoría de los españoles cree que lo que pagan les benefician poco o nada.

La delicada situación de muchas familias valencianas ha hecho que se disparen las renuncias a herencias cuando esta situación supone, sobre todo, asumir deudas del difunto.

Así se desprende de los datos facilitados por el Colegio Notarial de Valencia, según los cuales, las renuncias a herencias subieron el año pasado un 29,7% en la Comunitat Valenciana con respecto al año 2013.

En concreto, según las mismas fuentes, los notarios registraron 3.232 procesos por los que familiares valencianos no quisieron asumir la herencia del difunto, por los 2.490 de 2013.

Desde el año 2007, previo al inicio de la crisis, las renuncias se han cuadruplicado, ya que entonces solo hubo 851 casos y, desde ese momento, la cifra no ha parado de crecer de forma progresiva.

Según han comentado desde el Colegio Notarial, esta situación se suele producir cuando las deudas del fallecido superan el valor de lo recibido. Otro caso habitual se produce cuando, pese a que la herencia es positiva, el heredero es insolvente o tiene deudas, por lo que renuncia en favor de su hijo u otro familiar para evitar que se ejecuten esas deudas.

También hay que tener en cuenta el aumento del 24% del tipo impositivo a sucesiones y donaciones que se produjo en la Comunitat el año pasado

La administración se hace cargo

Según el Colegio Notarial, si todos los posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente comunidad autónoma. En todos estos casos, la ley dispone que las administraciones solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

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