El juez fue duro con ellos por no declararse culpables

  • El Tribunal Constitucional anula la sentencia y ordena a un juzgado de Murcia fallar de nuevo
  • El juez les puso una pena más alta porque, al negar los hechos (intento de robo), alargaron el juicio
  • No declarar contra uno mismo y no declararse culpable es un derecho de todo acusado

El Tribunal Constitucional ha dado amparo a dos hombres a los que un Juzgado de lo Penal de Murcia no impuso la condena en su grado mínimo por no confesarse autores de un intento de robo, y ha declarado que la justificación de la pena impuesta "resulta a todas luces manifiestamente irrazonable y constitucionalmente inadmisible".

El Alto Tribunal, en una sentencia, recuerda que los acusados estaban amparados por el derecho fundamental a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, por lo que el hecho de que no se conformaran con la pena pedida por el fiscal y negaran los hechos más evidentes no puede actuar en su contra.

Afirma el Tribunal Constitucional que el Juzgado de lo Penal, en una sentencia de 20 de octubre de 2003, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, consideró a los acusados autores de una tentativa de robo y los condenó a la pena de diez meses de prisión para cada uno.

Al justificar esta condena, el juez señaló que si no se aplicaba la pena mínima prevista en el Código Penal se debía a que era la que les había ofrecido el fiscal para el caso de que reconocieran los hechos y se conformaran con ella.

Si ellos no han tenido magnanimidad con la Administración de Justicia, ¿por qué ésta la va a tener con ellos?"

Y añadía que por su actitud había tenido que celebrarse "un juicio larguísimo", por lo que no eran merecedores de tratarles "con más magnanimidad: si ellos no la han tenido con la Administración de Justicia, ¿por qué ésta la va a tener con ellos?"

Comentaba también que, "por supuesto, se reconoce su derecho constitucional a la defensa, a no reconocerse culpables; evidentemente, pero si luego se demuestra que no son tan inocentes como ellos alegan, lo que no parece lógico ni razonable es que vengan luego solicitando un trato benévolo".

Ahora, el Tribunal Constitucional, al otorgar el amparo solicitado por estas dos personas, ha procedido a anular las sentencias del Juzgado de lo Penal de octubre de 2003 y de la Audiencia de julio de 2004 y ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la primera de ellas, "para que se respeten los derechos fundamentales".

Esos derechos se refieren a la tutela judicial efectiva, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpables, todos ellos, recogidos en la Constitución.

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