Una jueza anula una multa puesta por Cifuentes a una abogada de la PAH por 'Rodea al Congreso'

  • La Delegación del Gobierno en Madrid impuso 1.500 euros de multa a Doris Benegas por la concentración del 14-D.
  • La abogada recurrió aseverando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
  • La jueza da la razón a la recurrente porque las pruebas "no tienen entidad suficiente".
Doris Benegas, imputada por las causa de las manifestaciones del 25-S.
Doris Benegas, imputada por las causa de las manifestaciones del 25-S.
M. M. / CAPTURA
Doris Benegas, imputada por las causa de las manifestaciones del 25-S.

Un juzgado de Valladolid ha anulado la multa de 1.500 euros que la Delegación del Gobierno de Madrid que dirige Cristina Cifuentes impuso a la abogada de la PAH Doris Benegas por la concentración que tuvo lugar en la capital el 14 de diciembre de 2013 bajo el lema 'No pasarán, no a la ley mordaza, rodea el Congreso'.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valladolid ha admitido así a trámite el recurso presentado por la defensa de Doris Benegas contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid dictada el 8 de julio de 2014 que le imponía una sanción de 1.500 euros por infracción grave recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana.

En una resolución dictada el pasado día 13, el juzgado considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque no existen pruebas suficientes para acreditar que Doris Benegas tuviera relación con la convocatoria de la concentración del 14-D, en el marco de la cual se registraron incidentes como lanzamiento de objetos contundentes contra la policía, quema de contenedores, levantamiento de barricadas, y desperfectos en mobiliario urbano.

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valladolid señala que no hay boletín de denuncia y la prueba principal contra Doris Benegas es un acta de reconocimiento de la Brigada Provincial de Información. En dos actas policiales se identifica a la abogada de la PAH como participante en la rueda de prensa que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2013 para presentar esta concentración de protesta.

En la primera acta, el agente de la Policía alude a imágenes visionadas "aparecidas en Internet" de la rueda de prensa y admite que "no tiene conocimiento de la rueda de prensa". "Posteriormente, aparece otra acta", según recoge la resolución, "remitida junto a un informe de 28 de enero de 2014 ampliatorio suscrito por el Comisario de la brigada provincial de Información, realizada el mismo día 17 de diciembre de 2013, a la misma hora, y por el mismo agente con el mismo contenido excepto que se ha suprimido la mención a que 'no tiene conocimiento de la rueda de prensa".

En base a estos datos, la jueza determina que estas pruebas "no tienen entidad suficiente para destruir la presunción de inocencia y fundar una sanción" teniendo en cuenta que "no se ha acreditado" que Doris Benegas "sea la promotora del acto con pruebas directas e incuestionables".

"Hay que partir del dato fundamental de que las informaciones de los agentes no se basan en hechos directamente constatados por los mismos, pues de ser así debería constar una denuncia previa el día que se convocó la rueda de prensa y en la que se identificaran a los intervinientes", añade.

La jueza concede quince días a la Abogacía del Estado, que defiende los intereses de la Delegación del Gobierno en Madrid, para presentar un recurso de apelación en un solo efecto para impugnar esta decisión judicial.

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