El CGPJ recuerda al Gobierno que la Constitución protege el secreto de comunicaciones

  • Considera que las escuchas telefónicas sin autorización judicial previa tienen difícil encaje en la Constitución española.
  • El informe es positivo en general, pero crítico con algunos aspectos.
Imagen de archivo de un teléfono descolgado en una oficina.
Imagen de archivo de un teléfono descolgado en una oficina.
GTRES
Imagen de archivo de un teléfono descolgado en una oficina.

El Consejo General del Poder Judicial considera que las escuchas telefónicas sin autorización judicial previa tienen difícil encaje en la Constitución española y por eso se ha mostrado crítico a ese respecto en su informe al Gobierno sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el pleno extraordinario celebrado este lunes para pronunciarse sobre este proyecto, el órgano de gobierno de los jueces ha aprobado por unanimidad un informe, que no es vinculante para el Ejecutivo, que plantea sus dudas constitucionales a la posibilidad de que los responsables del Ministerio del Interior pueda ordenar la intervención de las comunicación sin permiso del juez.

Aunque el informe es en general positivo con el texto del Ministerio de Justicia, resulta al mismo tiempo muy crítico sobre determinados aspectos de la nueva redacción de la norma y en especial por lo que respecta a la intervención de las comunicaciones.

En el texto del ejecutivo se prevé que la intervención de las comunicaciones pueda ser acordada por orden del ministro del Interior o del secretario de Estado de Seguridad, para luego ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

El órgano de gobierno de los jueces ha mostrado "serias dudas de encaje constitucional" de esta previsión. Todos los vocales han apoyado, por tanto, esta crítica contenida en el informe elaborado por Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo.

Según el Poder Judicial, el artículo 55.2 de la Constitución solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".

El pleno del CGPJ se ha ocupado de la previsión de la norma de limitar el tiempo de instrucción judicial hasta un plazo máximo de seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas. En este sentido, ha recomendado al Gobierno que cuando una causa sea calificada como de especial complejidad el juez pueda prorrogar de oficio el plazo de la instrucción.

Fijar un plazo máximo

Los vocales han estimado que aunque el anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde al fiscal, no debería excluirse "la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio" por el juez instructor. No obstante, el informe aprobado sostiene que la fijación de un plazo máximo para la instrucción, "además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes" previsto actualmente, "tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio".

Además, el CGPJ ha recomendado al Gobierno que incorpore a su proyecto de ley garantías para el derecho a la asistencia letrada en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de ADN de los detenidos.

Seguir el criterio del TS

También con arreglo a la actual jurisprudencia, el Poder Judicial estima que "lo más oportuno" sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. "No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia", expone el informe.

En este sentido, el informe cree conveniente que el Gobierno hubiera acometido la regulación de las intervenciones corporales, abordando la materia de forma definitiva y completa y particularmente concretando las consecuencias de la negativa del sujeto pasivo a la práctica de tales medidas.

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