La aseguradora del Hospital Nuestra Señora de Fátima de Vigo deberá indemnizar a un paciente por error diagnóstico

La aseguradora del Hospital Nuestra Señora de Fátima de Vigo deberá indemnizar a un paciente debido a un error diagnóstico, según se recoge en una sentencia de un juzgado de primera instancia de la ciudad, resolución que no es firme.

La aseguradora del Hospital Nuestra Señora de Fátima de Vigo deberá indemnizar a un paciente debido a un error diagnóstico, según se recoge en una sentencia de un juzgado de primera instancia de la ciudad, resolución que no es firme.

El afectado, D.D.G.L.M., de 34 años de edad, interpuso una demanda contra la aseguradora a través del abogado del Defensor del Paciente, después de haber sufrido una rotura de bazo que, según la sentencia, fue resultado de una infravaloración anterior, ya que el chico había sufrido un accidente de tráfico.

Así, esta persona sufrió un siniestro el pasado 17 de febrero de 2012, cuando iba circulando en moto por la ciudad y tuvo un impacto contra una furgoneta. El hombre fue trasladado al Hospital Nuestra Señora de Fátima donde, tras ser explorado, se le diagnosticó una traumatismo torácico izquierdo con dos fracturas costales, dolor en hombro izquierdo, broncoespasmo y palidez cutánea.

Varios días después fue dado de alta tras recibir tratamiento analgésico y fue citado para el día 2 de marzo pero, como esa tarde ya se había ido el cirujano torácico, se aplazó la cita médica para días después. Cuando regresó a su casa, sin que le hubiera visto ningún médico, el paciente sufrió un síncope con dolor abdominal y perdió el conocimiento.

El hombre fue trasladado al hospital Xeral, donde tuvo que ser reanimado e intervenido de urgencia, debido a que tenía un gran desequilibrio hemodinámico y las imágenes del TAC mostraban que se le había roto el bazo.

Tras denunciar el caso, el juez ha concluido que, cuando el paciente fue ingresado en urgencias del Nuestra Señora de Fátima, no se le realizó una exploración adecuada, sobre todo teniendo en cuenta que se trataba de un herido de accidente de tráfico. "Es claro que existió un error de diagnóstico respecto de las dolencia que el demandante presentaba al momento de su ingreso en el servicio de urgencias", reza la sentencia.

Según la resolución, los facultativos subestimaron los daños del accidente y por eso no llegaron a realizarle pruebas pertinentes, como ecografía abdominal o TAC. De lo contrario, sostiene el juez, las posibilidades de que se le tuviera que extirpar el bazo posteriormente habrían sido menores.

Por ello, en la sentencia, que se puede recurrir, se condena al seguro de responsabiliadd civil del hospital a indemnizar a D.D.G.L.M. por daños y perjuicios, que deben determinarse en un proceso posterior, incluyendo intereses de demora.

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