La Audiencia confirma el archivo del caso Cesgarden por un presunto fraude de 30 millones de euros

La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado el archivo del denominado caso Cesgarden, que fue iniciado en virtud de una querella interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción contra el dueño de la promotora Cesgarden y un arquitecto a raíz de un presunto fraude de 30 millones de euros en perjuicio del Consell de Menorca.

La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado el archivo del denominado caso Cesgarden, que fue iniciado en virtud de una querella interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción contra el dueño de la promotora Cesgarden y un arquitecto a raíz de un presunto fraude de 30 millones de euros en perjuicio del Consell de Menorca.

De este modo, el tribunal de la Sección Primera avala el auto dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma, que acordaba iniciar el procedimiento penal para a continuación proceder a su sobreseimiento por no considerar delictivos los hechos relatados por el Ministerio Público, que apuntaba a la comisión de un delito de estafa procesal.

El fiscal Pedro Horrach impugnó la decisión, si bien la Audiencia ha desestimado finalmente su recurso, confirmando de esta forma el archivo de las pesquisas.

En su querella, el fiscal señalaba que el fraude se habría cometido después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) obligase al Consell a indemnizar a Cesgarden con 16 millones de euros (que ascenderían a 30 con los intereses) a raíz de la pérdida de edificabilidad en el solar de Can Bou -ubicado en el término menorquín de Alaior- como consecuencia de la entrada en vigor del Plan Territorial Insular en 2003.

El fiscal apuntaba al engaño con el que Cesgarden logró que el TSJIB avalara el derecho indemnizatorio de esta empresa, una sentencia que el Consell decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Según la Institución insular, de acuerdo a la Ley 6/1998 sobre el régimen del suelo y valoraciones en la que se basó la sentencia del TSJIB, no existiría en este caso ningún derecho a indemnización puesto que no se da ninguno de los supuestos recogidos en esta normativa.

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