Farruquito obtiene el segundo grado y tendrá permisos de salida en septiembre

  • Es el mismo grado que se le aplicó provisionalmente al entregarse.
  • Tres años y medio de condena por atropellar a un peatón.
  • Le deniegan cambiar la prisión por trabajos sociales.
  • La Fiscalía y la acusación particular presentaron recursos oponiéndose a la decisión.
El bailaor Farruquito en una imagen de archivo (ARCHIVO)
El bailaor Farruquito en una imagen de archivo (ARCHIVO)
El bailaor Farruquito en una imagen de archivo (ARCHIVO)

El bailaor Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito' ha recibido el segundo grado y permanecerá ingresado en el centro penitenciario Sevilla II. Se trata del mismo grado que le fue aplicado provisionalmente tras su ingreso voluntario en prisión el pasado 16 de enero, para cumplir tres años y medio de condena por el atropello mortal del peatón Benjamín Olalla.

El segundo grado le ha sido aplicado al 'bailaor' después de llevar a cabo diversas entrevistas de especialistas, como educadores y psicólogos. Este grado penitenciario, el que se aplica a la mayoría de los presos, supone que no puede disfrutar de permisos hasta septiembre, tras lo que tiene derecho a 36 días al año, 18 días en cada semestre, para salir de la cárcel.

De esta forma, ha quedado descartada la otra opción, que era el tercer grado o régimen abierto, por el que sólo tendría que pernoctar en el centro penitenciario.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial condenó a 'Farruquito' el pasado 5 de septiembre a tres años de prisión por el atropello de Benjamín Olalla, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2003.

La sentencia

El fallo le impuso la pena de dos años de cárcel por homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, así como a la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años y medio. Como indemnización estableció 102.483,55 euros para la viuda de la víctima, María Angeles Madero, y 8.275,30 para cada uno de los padres del fallecido.

La sentencia también le condenó a un año de prisión por un delito de omisión del deber de socorro, más multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros. Además, se considera al artista autor por inducción de un delito de simulación de delito, por lo que se le impuso una pena de multa también de 12 meses con la misma cuota.

Con esta condena la Audiencia revocó así en parte la sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla por la que se condenó al bailaor a 16 meses de prisión por ambos delitos.

Asimismo, el Juzgado y la Audiencia le denegó el cambiar las penas de prisión por trabajos sociales, mientras que lo que sí fue aceptado por el Juzgado ha sido rebajarle la multa de 72.000 euros a la mitad y prorrogar el plazo para pagarla en un año más al entender que el proceso judicial y el ingreso en prisión ha mermado sus ingresos.

No obstante, la Fiscalía y la acusación particular presentaron sendos recursos oponiéndose a la decisión, por lo que ahora es la Audiencia la que tiene que pronunciarse al respecto.

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