La Audiencia reprende al Ayuntamiento de Noja por recurrir la sentencia sobre el campo de golf

"En vez de velar por los intereses generales y por la seguridad de las personas y las cosas, más parece proteger los intereses de los usuarios"

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Noja contra la sentencia de marzo de 2013 que ordenó una serie de modificaciones en el campo de golf municipal para evitar la entrada de pelotas en la urbanización vecina. El tribunal reprende al Consistorio por algunos de los argumentos en los que basa su recurso, con los que "en vez de velar por los intereses generales y por la seguridad de las personas y las cosas, más parece proteger los intereses de los usuarios del campo de golf".

La sentencia, recogida por Europa Press, confirma el fallo del Juzgado de Instrucción nº1 de Santoña que estimó la demanda de la comunidad de propietarios Residencial Berceda y condenó al Ayuntamiento y a la Fundación de Golf de Castilla y León -propietario y concesionaria-, a modificar la orientación del campo de prácticas en 30 grados, a establecer en los hoyos 1 y 2 una distancia de 92 y 101 metros, respectivamente, desde la salida al green, y a reponer las redes de protección.

El Ayuntamiento argumentó en su recurso, entre otros motivos, que "no se pueden adoptar medidas preventivas como las acordadas en la sentencia recurrida si previamente no se ha producido un daño que deba ser reparado o indemnizado".

El tribunal le replica que la entrada de pelotas en la urbanización colindante es "potencialmente causante de graves daños a las personas que discurren por la comunidad de propietarios y a las cosas que en ella se encuentran", máxime cuando se ha acreditado que "no es un fenómeno esporádico", sino que se producen una media de ocho entradas diarias, y las redes protectoras están "deterioradas".

"Sin que, por lo demás, este tribunal acabe de comprender la postura del Ayuntamiento de Noja, quien en vez de velar por los intereses generales y por la seguridad de las personas y las cosas, con este motivo de recurso más parece proteger los intereses de los usuarios del campo de golf", añade el fallo.

El Ayuntamiento alegó también que la comunidad de propietarios "quedaría protegida con la colocación de unas redes de protección de 14 metros de altura", pero según la Audiencia no lo ha probado "o no con la debida contundencia".

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