Un juzgado obliga al banco a devolver la vivienda a una familia desahuciada de Barcelona

  • La sala considera abusivas la cláusula de vencimiento anticipado y los intereses de demora y por este motivo declara nula la ejecución hipotecaria.
  • La sentencia beneficia a una mujer de 57 años y en el paro que se hipotecó para avalar un préstamo de su hija en 2004.
  • Bankia presenta un recurso alegando que ha seguido "la legalidad vigente".
  • Según la PAH, abre la puerta a la recuperación de miles de viviendas.
Activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y un cartel con uno de sus lemas, en una protesta.
Activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y un cartel con uno de sus lemas, en una protesta.
HUGO FERNÁNDEZ
Activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y un cartel con uno de sus lemas, en una protesta.

Un juez de Barcelona ha condenado a Bankia a devolver a una vecina de Gavà (Barcelona) una vivienda que había desahuciado y subastado porque considera abusivas algunas cláusulas de su hipoteca, en la primera decisión judicial de este tipo que se produce en España.

La sentencia la ha dictado el magistrado del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, el mismo que elevó una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la UE y que consiguió que este tribunal condenase la normativa hipotecaria española por permitir cláusulas abusivas.

El magistrado de Barcelona ha aplicado en su sentencia la doctrina del tribunal europeo y ha declarado el derecho de la vecina de Gavà María Ángeles G.C. "a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble que fue objeto de subasta", y ha condenado al banco a pagar las costas del procedimiento judicial.

El juez ha declarado "la nulidad por abusiva de la condición general establecida en la cláusula sexta bis, vencimiento anticipado, de la escritura de préstamo hipotecario" que la propietaria del inmueble había firmado con el banco el 2 de agosto de 2004.

La sentencia dice que es abusivo "el interés de demora" que preveía el préstamo hipotecario "por estipularse la capitalización de los intereses moratorios vencidos al capital restante".

Por eso, el juez también declara nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria y subasta de la vivienda que instó Bankia ante un juzgado de Gavà "al haber constituido el fundamento de dicha ejecución la referida cláusula sexta bis de vencimiento anticipado del préstamo".

Hipotecada para avalar a su hija

La mujer, que tiene 57 años y está en paro, hipotecó su casa en 2004 para avalar un préstamo de 100.000 euros a su hija y su yerno, que tenían que devolver en 30 años. En 2011, su hija no pudo pagar el préstamo y el banco instó la ejecución hipotecaria del domicilio de la madre, en el que vivía desde 1982, reclamando 89.586 euros de deuda.

El 8 de junio de 2012 la vivienda salió a subasta, pero quedó desierta y se la adjudicó el propio banco por el 60 % del valor de tasación, es decir, 75.942 euros. La mujer, que tuvo que recurrir a la justicia gratuita por falta de ingresos, entregó las llaves del piso el 3 de abril de 2013 y aún le quedó una deuda de 13.644 euros, más 1.593 euros de intereses.

El juez argumenta en su sentencia que el banco decidió dar por vencido el contrato de préstamo cuando los prestatarios adeudaban cinco mensualidades, que eran de alrededor de 470 euros, y debían al banco 2.354 euros.

Aunque el juez reconoce que "no puede considerarse abusiva la resolución del contrato por incumplimiento, sí debe analizarse si es abusivo que una de las partes se reserve de modo unilateral el derecho de resolver un contrato frente a cualquier incumplimiento sin ponderar la gravedad o alcance del mismo".

Amparándose en el fallo del TSJUE, el magistrado dice en su sentencia que, aunque incumplir las mensualidades puede dar lugar al vencimiento anticipado, "el impago de 5 cuotas respecto del total pactado supone incumplir un 1,38 % del total de plazos pactados".

"Cuantitativamente, el retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos y la demora de 5 mensualidades tampoco puede considerarse grave si se tiene en cuenta que los prestatarios proyectaban pagar en 30 años y además que los impagos se producen en un contexto económico del país extremadamente grave", argumenta la sentencia.

El juez también reprocha a la entidad bancaria que obviara que la vivienda era la habitual de la madre de la prestataria y no de la pareja que pidió el préstamo, lo que impidió que la mujer pudiera satisfacer los 2.500 euros que adeudaban de mensualidades, "una cantidad ridícula si se pondera que el impago podría determinar la pérdida de la vivienda", dice el juez.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) considera que esta nueva sentencia abre la puerta para la recuperación de miles de viviendas de personas que sufrieron un desahucio "por medio de prácticas bancarias abusivas y procedimientos judiciales ilegales".

El banco recurre

Bankia ha presentado un recurso contra la sentencia. Una portavoz de la entidad bancaria ha asegurado a EFE que el banco "ha cumplido perfectamente con la normativa vigente".

El recurso presentado por la entidad bancaria se basa precisamente en que el procedimiento de ejecución hipotecaria "ha seguido escrupulosamente la legalidad y normativa vigente", según la portavoz.

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