Declaran legal el despido de una cocinera que hacía las mismas tapas para un bar rival

  • La cocinera en su día libre trabajaba para el bar de la competencia elaborando las mismas tapas, con la misma presentación, a un precio más reducido.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que es un caso de "concurrencia desleal" e "ilícita", porque realizaba "idéntica actividad".
  • "La pérdida de confianza está más que justificada, porque es un deber básico de los trabajadores no concurrir con la actividad de su empresa", aseguran.
Plaza del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).
Plaza del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).
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Plaza del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido de la cocinera de un restaurante que, en su día libre, trabajaba para un bar de la competencia elaborando las mismas tapas, que luego servían a precios más bajos.

Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, explica que la cocinera trabajaba en un bar de Estepa (Sevilla) que "tiene cierto prestigio por los platos y tapas que ofrece".

Los lunes, que era su día de descanso, la cocinera acudía al bar regentado por su marido, situado a escasa distancia y en el entorno del mismo polígono, donde elaboraba los mismos platos que habían dado fama al restaurante donde trabajaba el resto de la semana, entre ellos bacalao, salmorejo con taquitos de jamón y caballa y ciertas tapas.

Según constató un detective privado, los platos eran preparados con la misma elaboración y presentación, pues incluso utilizaban la misma vajilla, pero a un precio más reducido, según recoge el TSJA.

"Fichaje por la competencia"

El alto tribunal andaluz considera que este es un caso de "concurrencia desleal" e "ilícita" ya que la cocinera realizaba "idéntica actividad a la que se dedica el empresario principal, en competencia con él, al ir dirigida a una clientela potencial idéntica, con servicios idénticos, prevaliéndose de su información, conocimientos y de sus 'manos de cocinera' para desviar clientela".

Los clientes deseaban "degustar los salmorejos, alcachofas con jamón y bacalao" preparados por la cocinera, y si tales platos eran ofrecidos "cerca y a menos precio, es obvio que supone una actividad de competencia y el perjuicio no es potencial sino real", dice el TSJA.

"La pérdida de confianza está más que justificada y no admite grados" porque "es un deber básico de los trabajadores no concurrir con la actividad de su empresa", según la sentencia, que de esta manera anula la resolución anterior de un juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido.

Los magistrados determinan que "es notorio que en el sector de restaurantes y bares no es baladí quien esté detrás de los fogones" y como afecta al negocios un cambio de cocinero "hasta el punto de que el fichaje por la competencia de un cocinero puede arruinar al restaurante o bar del que es traído".

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