El Gobierno regula el derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados

Imagen de una sesión del Consejo de Ministros.
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Imagen de una sesión del Consejo de Ministros.

El Gobierno ha aprobado dos anteproyectos de ley que modifican el conjunto de leyes relacionadas con la protección de los menores, agilizando los procesos de acogimiento y adopción y reforzando la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y de violencia de género.

Entre otras leyes, se reforma el Código Civil, la ley orgánica de Protección Jurídica del Menor, la ley de Adopción Internacional y la Integral de Medidas contra la Violencia de Género para permitir el desarrollo de las medidas aprobadas en el Plan de Infancia y Adolescencia 2013-2016.

Esta "ambiciosa" reforma "coloca en primer lugar el interés superior del menor", ha dicho la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras la reunión del Consejo de Ministros.

La ministra de Sanidad, Ana Mato, por su parte, ha explicado que se aprueba un "nuevo marco derechos y deberes", incluyendo un catálogo de deberes del menor en el ámbito familiar, escolar y social. Asimismo, se agiliza el proceso de adopción nacional, se unifican criterios para declarar idóneos a los adoptantes y se regula el derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados.

Prevención de delitos

En materia de prevención, la reforma quiere establecer que cualquier profesional que en el ejercicio de su profesión, conozca un hecho que pudiera constituir delito contra un menor, tenga la obligación de trasladarlo a la Fiscalía. De otro modo, incurriría en un delito de omisión.

Además, se impondrá que para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores sea "requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores", en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa, y se creará la posibilidad de que los jueces dicten prohibición de aproximación y comunicación con el menor, su domicilio o su colegio a los agresores.

En el ámbito de los menores hijos de mujeres maltratadas, la reforma modificará el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género para incluirles específicamente como sujetos de aplicación de la ley. Destaca la modificación propuesta del artículo 66 de la norma para obligar al juez a dictar cómo se cumplirá el régimen de comunicación o visitas si decide no suspenderlo.

La reforma también toca la participación de los menores en procedimientos judiciales: deberán ser oídos y escuchados, aunque sean menores de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente. Se evitará también la llamada 'victimización secundaria' en estos procesos, de forma que el niño victima o testigo sólo tenga que prestar testimonio una vez y sea asistido por expertos en desarrollo infantil todo el tiempo.

Adopción abierta

La nueva legislación regula la adopción abierta, que permitirá mantener la relación con los padres biológicos.

Los procedimientos de adopción se agilizan y flexibilizan, facilitando los trámites de las madres que dan a su hijo en adopción tras el parto, que deberán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento y no de 30 días como hasta ahora, y no tendrán que renovarlo.

Mato ha recordado que en España hay casi 35.000 menores que se encontraban bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 21.000 están en acogimiento y 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia.

Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción.

Con la reforma se crea el Estatuto del Acogedor Familiar y se definen tres tipos de acogimiento: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), temporal (un máximo de dos años) y permanente (pasados los dos años y cuando no sea posible la reintegración familiar).

En cuanto a los menores extranjeros en España, se reconoce su derecho a la educación, a la sanidad y a los servicios sociales, así como a la documentación de residencia. Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos. "Se trata de buscar la mejor familia para cada niño", ha dicho Mato.

Familias numerosas

Por último, se aprobará una modificación de la ley de protección de familias numerosas con el objetivo de que lo sigan siendo hasta que el hijo menor cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando.

"El objetivo es evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida, es decir, hasta que el hermano menor cumpla 21 años o 26 años en caso de que esté estudiando", reza la referencia del Consejo de Ministros.

Hasta ahora, el límite de edad se aplicaba al hijo mayor y era de 21 años y, si seguía estudiando, de 25 años. Esta medida fue adelantada por la propia ministra en julio de 2013 con el objetivo de "satisfacer una de las demandas más reiteradas de los colectivos que agrupan a familias numerosas".

La ministra Mato ha destacado que los dos anteproyectos aprobados este viernes han sido fruto del consenso entre las comunidades autónomas y con la colaboración del ministerio de Justicia.

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