Condenan a 22 años de prisión al falso cura que retuvo a la familia de Luis Bárcenas

  • La Audiencia Provincial de Madrid le considera culpable de tres delitos de secuestro, tres de amenazas y uno de tenencia ilícita de armas.
  • La Fiscalía había solicitado 18 años de prisión, aunque la acusación particular —la familia de Bárcenas— solicitó entre 25 y 29 años.
  • El tribunal ha rechazado como eximente la alteración psíquica: "Es capaz de distinguir entre la licitud y la ilicitud de su conducta".
Momento del juicio que se inicia en la Audiencia Provincial contra el falso cura acusado de entrar en la casa del extesorero del PP Luis Bárcenas y de retener a su esposa, a un hijo del matrimonio y a la empleada doméstica, por lo que el fiscal pide que sea condenado a 18 años de prisión.
Momento del juicio que se inicia en la Audiencia Provincial contra el falso cura acusado de entrar en la casa del extesorero del PP Luis Bárcenas y de retener a su esposa, a un hijo del matrimonio y a la empleada doméstica, por lo que el fiscal pide que sea condenado a 18 años de prisión.
EFE
Momento del juicio que se inicia en la Audiencia Provincial contra el falso cura acusado de entrar en la casa del extesorero del PP Luis Bárcenas y de retener a su esposa, a un hijo del matrimonio y a la empleada doméstica, por lo que el fiscal pide que sea condenado a 18 años de prisión.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a veintidós años de prisión para Enrique O.G. que el 23 de octubre de 2013 entró en el domicilio del extesorero del PP Luis Bárcenas, donde retuvo a su esposa, a un hijo del matrimonio y a la empleada doméstica.

En la sentencia, los magistrados consideran a Enrique O.G., de 65 años, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, autor de tres delitos de secuestro, tres de amenazas, uno de tenencia ilícita de armas y tres faltas de lesiones.

La Fiscalía solicitó dieciocho años de prisión, mientras que la acusación particular, ejercida por la familia Bárcenas, reclamó una condena entre 25 y 29 años de cárcel, y la defensa pidió su libre absolución, al entender que se le debe aplicar la eximente de alteración mental.

Los magistrados fijan expresamente en dieciocho años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena del acusado, por lo que quedarán extinguidas el resto de las penas impuestas una vez cubierto el máximo.

La Sala estima que la conducta protagonizada por el acusado "fue personal y materialmente pluriofensiva al afectar subjetivamente a tres personas que fueron víctimas de los hechos enjuiciados".

Los jueces entienden que los actos del condenado afectaron también a diversos bienes jurídicos como "la inviolabilidad domiciliaria e intimidad familiar de los titulares y moradores de la vivienda, la libertad y seguridad personal y la integridad física de las víctimas, así como la seguridad general o comunitaria que, a través de la regulación de la posesión de armas por parte de particulares, se trata de preservar".

El tribunal considera que concurre en el condenado la atenuante analógica de alteración psíquica, pero establece que "no puede apreciarse como eximente completa o siquiera incompleta", como pretendía la defensa del acusado.

Los informes médico-psiquiátricos emitidos ratifican que las capacidades de comprensión y abstracción de Enrique O. G. son adecuadas y mantiene plena conciencia de la realidad, por lo que es "capaz de distinguir con normalidad entre la licitud e ilicitud de una conducta".

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