Un juez confirma sanción de 20.000? a Reyval por superar niveles permitidos de lixiviados en el vertedero

El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Valencia ha confirmado una sanción a la empresa Reyval Ambient S.L. por superar los niveles permitidos de lixiviados en el vertedero titularidad de esta firma situado en la localidad castellonense de l'Alcora.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Valencia ha confirmado una sanción a la empresa Reyval Ambient S.L. por superar los niveles permitidos de lixiviados en el vertedero titularidad de esta firma situado en la localidad castellonense de l'Alcora.

Así, el juzgado desestima un recurso de Reyval contra una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 21 de enero de 2013, desestimatoria de un recurso anterior formulado contra otra resolución por la que se le imponía a la empresa una multa de 20.001,36 euros por una infracción de la ley de prevención de la contaminación y calidad ambiental, con obligación de reposición o restauración de las cosas al estado originario.

En dicho recurso, Reyval solicitaba que se declarase la nulidad de la resolución recurrida y que, subsidiariamente, se revocase parcialmente la misma en el sentido de modificar la calificación de la infracción como de carácter leve y no como grave.

Según la sentencia, consta en el expediente administrativo que se realizó una visita de inspección a las instalaciones del vertedero y por parte de los inspectores actuantes se observó que el nivel de la superficie de los lixiviados se encontraba aproximadamente a 3 metros de la superficie del vertedero. En tal sentido la resolución consideraba acreditado que el nivel alcanzado por los lixiviados en el fondo del vaso de la celda de residuos inertizados superaba el espesor de la capa de drenaje.

Así mismo, explica que la prueba practicada no permite apreciar la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que excluya la responsabilidad del titular del vertedero y que la infracción se encuentra correctamente tipificada como grave, por lo que se desestima el recurso interpuesto por la mercantil. Contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.

Según ha indicado la Plataforma No a la Contaminació en un comunicado, esta sentencia "confirma la responsabilidad de la empresa Reyval Ambient en la mala gestión del vertedero en cuanto a la extracción de lixiviados y es la primera de una serie de recursos presentados por la misma contra una serie de expedientes sancionadores que se la han abierto por presuntos incumplimientos de las autorizaciones ambientales concedidas".

La Plataforma se felicita porque "la justicia, aunque lenta, comienza a resolver las irregularidades que la empresa Reyval Ambient ha estado cometiendo durante todos estos años y espera que suponga un ejemplo para los que pretenden saltarse la legislación ambiental".

Así mismo la Plataforma ha recordado a la Dirección General de Calidad Ambiental que "existen graves incumplimientos de la Autorización Ambiental en la planta de tratamiento de residuos de los que no se ha iniciado expediente sancionador, a pesar de que han pasado más de dos años desde su conocimiento por parte de esa administración autonómica, con el agravante de que el responsable de esa Dirección General se ha negado por escrito a iniciarlos, argumentando banalmente que ya se le han iniciado numerosos expedientes sancionadores".

La sentencia ahora dictada, según el colectivo, "deja claro que los incumplimientos de la Autorización Ambiental Integrada son infracciones graves de la ley", por lo que pide al responsable de este departamento que "sancione los dos incumplimientos de la AAI que la Plataforma ya denunció ante esa administración o, en cumplimiento de la legislación vigente, nos veremos obligados a trasladar los hechos ante la justicia administrativa y penal".

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