El TSJA confirma la condena a 12 años y medio a un hombre por matar a otro cerca de un colegio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años y medio de prisión impuesta a un hombre por matar a otro al que propinó tres puñaladas con un machete en una pelea ocurrida cerca de un colegio de la capital. De esta forma, se rechaza el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada tras el veredicto de culpabilidad de un jurado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años y medio de prisión impuesta a un hombre por matar a otro al que propinó tres puñaladas con un machete en una pelea ocurrida cerca de un colegio de la capital. De esta forma, se rechaza el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada tras el veredicto de culpabilidad de un jurado.

Los hechos sucedieron en junio de 2012. El jurado declaró probado que el acusado estaba en las inmediaciones de un colegio y portaba en una bolsa pequeña un machete de 31,5 centímetros de dimensión total. Por motivos que "se desconocen", decía la sentencia, se dirigió al vehículo en el que estaba la víctima y "provocó una discusión con él, enzarzándose ambos en una pelea en la que le causó lesiones".

A continuación, se señalaba, "sacó el machete y, con ánimo de acabar con la vida" del otro hombre, el acusado "le asestó tres puñaladas estando ambos de pie, frente a frente, ocasionándole tres heridas por arma blanca", localizadas en la muñeca izquierda, en la región axilar y músculo pectoral, seccionando el pericardio y un ventrículo.

Esta última herida le produjo rápidamente la muerte, según la resolución, ahora confirmada, en la que se considera que se trató "de una brutal e inopinada agresión física dirigida a una parte del cuerpo tan delicada como la zona mamaria", lo que "no deja dudas de sus intenciones letales". El acusado declaró que actuó contra el hombre para defenderse.

De hecho, la defensa planteó en el recurso presentado infracción de ley por no estimarse las eximentes de legítima defensa, miedo insuperable y estado de necesidad, aparte de error en la valoración de la prueba. No obstante, estos dos argumentos han sido rechazados por el Alto Tribunal andaluz en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así, se señala que el recurrente pretende que la Sala valore la prueba testimonial de manera diferente a como lo hizo el jurado, dando más verosimilitud a un testigo frente a otros, lo que no puede prosperar, al igual que estimar las eximentes, puesto que se tendría que haber probado una agresión por parte de la víctima, algo que "no consta".

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