Un juez rechaza desalojar a los ocupantes de una vivienda social por no tener adjudicatario

  • Un juzgado sevillano ha rechazado el desalojo de los ocupantes de una vivienda social de la empresa municipal Emvisesa.
  • La vivienda no está adjudicada a ninguna otra familia en situación de exclusión social por lo que se considera que no se está cometiendo ningún daño.
  • La Asociación de Abogados Independientes de Sevilla, que defendían a la familia, aseguran que la decisión puede afectar a otros casos.
  • Aseguran que cientos de viviendas de protección social están desocupadas y se deberían activar los procesos de adjudicación.
Imagen de archivo de unas viviendas de protección oficial (VPO).
Imagen de archivo de unas viviendas de protección oficial (VPO).
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Imagen de archivo de unas viviendas de protección oficial (VPO).

Un juzgado de Sevilla ha rechazado desalojar a los ocupantes de una vivienda social de la empresa municipal Emvisesa porque el ayuntamiento sevillano no ha demostrado daño alguno, al no haberla adjudicado a otra persona necesitada.

La Asociación de Abogados Independientes de Sevilla (Adais), que defendió a la familia, informa en un comunicado de que Emvisesa solicitó la medida provisional de desalojo y el juzgado de instrucción 10 se la ha denegado porque no ha acreditado daño, ya que no hay adjudicatario de esa vivienda.

En enero pasado, el juzgado requirió a Emvisesa para que acreditara si la vivienda ocupada por R.G.O. y R.R.A. había sido adjudicada a alguna otra familia en situación de exclusión social.

Sobreseimiento

A principios de febrero, Emvisesa no había remitido al juzgado documento alguno que justificara que el piso se encontrase en fase de adjudicación a una familia sin recursos y con necesidades de vivienda, por lo que el abogado de Adais ha solicitado el sobreseimiento de la causa por ocupación.

Argumenta que, con independencia de que se trate de una familia sin recursos, con la ocupación no se ha producido ningún daño a la empresa municipal y además, siendo una vivienda pública y con carácter social que se encuentra desocupada y sin adjudicación, en dicha situación no se cumpliría con la función social de la propiedad.

Por tanto, nunca podría afirmarse que la ocupación incurriera en el delito de usurpación, según Adais.

La asociación de abogados afirma que esta decisión judicial "puede tener efectos respecto a otras muchas viviendas de protección oficial, propiedad de Emvisesa, que se encuentran desocupadas".

Explica: "Son cientos las viviendas que se encuentran en estado de desocupación y sin proceso de adjudicación y son muchísimas las familias que han venido solicitando una vivienda en alquiler social, sin que el proceso se active por Emvisesa de un modo u otro".

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