El despido nulo

La figura del despido nulo está recogida en los artículos 55.5 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Son diversos los supuestos por los que se entiende que un despido puede o no ser nulo, y entre ellos destaca aquel despido por el que se violan derechos fundamentales y libertades públicas del propio trabajador, al igual que aquel despido que sea causado por discriminación.Será nulo también el despido a trabajadoras embarazadas, periodo que computa desde la fecha del inicio del embarazo hasta el periodo de suspensión por maternidad. También se encuentra en esta condición el despido de trabajadoras que soliciten el permiso de lactancia, o bien una reducción de la jornada o una excedencia para el cuidado de los menores de seis años o de minusválidos.

No hay olvidar que también deviene nulo aquel despido colectivo que se ha efectuado sin autorización o en fraude de ley. El efecto del despido nulo no es otro que el de la readmisión inmediata del trabajador, al que se le debe abonar los salarios que haya dejado de percibir.

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