El alcalde de Xinzo recurre 3 sentencias que anulan sus contratos y dice que no conocía los informes contrarios a ellos

En los recursos ante el TSXG, se considera que los informes de secretario e interventora no tienen sustento documental ni pasaron por la Junta de Gobierno

El alcalde de Xinzo de Limia, Antonio Pérez, presentó sendos recursos a las tres sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo que anularon sus decretos para contratar a tres operarios, y en los escritos presentados ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, se argumenta que los informes de secretario e interventor que plantearon reparos a los contratos, no fueron notificados ni pasaron por la Junta de Gobierno local.

Fuentes del proceso judicial han explicado a Europa Press que los recursos fueron presentados en esta semana para las tres sentencias de los juzgados 1 y 2 de lo contencioso-administrativo de Ourense, en los que se anularon los decretos, se estimó la existencia de "desviación de poder" y se aludió a "indicios penales de prevaricación".

Entre los argumentos esgrimidos en las vistas judiciales y ahora en los recursos ante el TSXG de la letrada municipal, está la afirmación de que no consta que los informes contrarios a los contratos fuesen notificados al alcalde aunque en alguno de los decretos sí afirma haberlos visto.

En los recursos se afirma además, que los informes de secretario e interventora contienen afirmaciones sin sustento documental, como la "inexistencia de crédito adecuado y suficiente" para los contratos, o la existencia del "riesgo de que esos contratos se tornasen en indefinidos", sin el respaldo de los departamentos correspondientes.

Tres sentencias de noviembre

Tras la impugnación de una decena de contratos de Xinzo por parte del Abogado del Estado, los tres primeros juicios ya se celebraron, y en la primera sentencia, el juez indica que el alcalde dictó un decreto el 26 de junio de 2012 para contratar a Jesús Manuel J.M. como operario de limpieza viaria, para el que había sendos informes de secretario e interventor con la misma fecha "en los que con sólida motivación, explican por qué el contrato no se podía realizar", según las sentencias a las que ha accedido Europa Press.

En la segunda sentencia, el juez dice que el decreto del alcalde del 13 de septiembre de 2012 para contratar a Aurora A.N. como limpiadora, contó con sendos informes en la misma fecha, de intervención y secretaría del Ayuntamiento "desfavorables".

"Los argumentos eran que el contrato tenía incidencia en las previsiones del Plan de Ajuste en vigor, también que se omitió el procedimiento de selección de personal exigible y en tercer lugar que el tipo de contrato —eventual de seis meses y con otro anterior igual— no es el adecuado, existiendo el riesgo de que se convierta en indefinido".

Según el juez, en esa segunda sentencia, la contratación de la limpiadora para la escuela infantil "no cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto estatal pues no se han definido formalmente los servicios prioritarios del Ayuntamiento en los términos exigidos por la norma".

Además, según la sentencia ahora recurrida ante el TSXG, el juez detalla que el decreto del alcalde para la contratación de Auroa A.N. "hace expresa referencia a los informes desfavorables y pese a ello se procedió directamente a la contratación, por segunda vez, de la limpiadora".

Sin crédito ni proceso se selección

La tercera sentencia, que anuló el decreto del 12 de abril de 2012 por el que el alcalde de Xinzo contrató a Benito C.S. como peón de limpieza, explica que contó con informes negativos tanto del secretario como de la interventora municipales "por la insuficiencia de trámites en el procedimiento de selección del trabajador, por su incidencia en el Plan de Ajuste aprobado por el propio Ayuntamiento de Xinzo de Limia y por un riesgo de indefinición en la empresa".

La sentencia también detalla el informe de la interventora centrado, en este caso, en que no existe crédito para dar cobertura a la contratación, además de que "no se hicieron los trámites necesarios para la selección del trabajador y que la contratación tiene incidencia en las previsiones del Plan de Ajuste en vigor en Xinzo".

"Obviando los informes negativos y sin más trámite, ni declaración expresa del carácter esencial del servicio ni por el Pleno municipal ni por el alcalde, éste emitió un decreto para contratar a Benito C.S., durante 6 meses", según el juez.

En su escrito, el juez indicó además que "en el litigio que nos ocupa, parece que lo que late es la voluntad de contratar a determinadas personas de un modo directo, sin previo proceso de selección y con la única finalidad de encadenar sucesivos contratos que terminan convirtiendo la relación laboral en indefinida".

"evidente desviación de poder"

Las tres sentencias aluden a la existencia, según los jueces, de "evidente desviación de poder" pues se tramitaron los expedientes administrativos para contratar a unos trabajadores en cuestión "con la única finalidad de dar una mera apariencia de legalidad al contrato, pues el objetivo de éste es única y exclusivamente renovar en su puesto a estas personas, sin abrir el proceso a otros candidatos".

Durante el juicio, la representante legal del Ayuntamiento de Xinzo alegó, igual que ahora en el recurso ante el TSXG, que no consta que el alcalde recibiese los informes desfavorables emitidos por secretario e interventora y que, por tanto, no conocía su contenido, "lo que pone de manifiesto el absoluto desprecio a la tramitación del expediente por parte del regidor".

En la sentencia se califica esa alegación, repetida en el recurso ante el TSXG, como "muy poco" creíble pues "de ser cierta, sólo demostraría una inexcusable negligencia en sus funciones por parte del alcalde" al emitir su decreto sin leer informe alguno "y con la sola propuesta de la concejalía correspondiente", además de recordar que en el decreto firmado por el alcalde "consta que ha visto el contenido de ambos informes, además del de la concejalía".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento