Una jueza anula un despido al considerar que la reforma laboral vulnera la Carta Europea

  • Un obrero fue contratado con una claúsula que contemplaba un año de prueba. El trabajador alegó que el periodo de prueba es de dos semanas.
  • La jueza del juzgado de lo social de Barcelona ha declarado improcedente el despido y ha obligado a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo.
  • No se conoce otra sentencia parecida en España.
Sentencia del Tribunal Supremo.
Sentencia del Tribunal Supremo.
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Sentencia del Tribunal Supremo.

Una jueza ha declarado improcedente el despido de un trabajador y obligado a una empresa a readmitir al empleado o a indemnizarle al considerar que un artículo de la reforma laboral, el referido al periodo de pruebas del contrato de apoyo a emprendedores, "vulnera" la Carta Social Europea.

La jueza del juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de César Expósito, que fue contratado por la empresa de recuperación de neumáticos Alfredo Mesalles con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, una cláusula que estableció un periodo de pruebas de un año y que fue despedido ocho días antes de acabar este periodo.

Expósito alegó que según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas secundarias, el periodo de prueba es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a lo que la empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la reforma laboral.

Contraviene la Carta Social Europea

La jueza considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional.

La jueza cree que este artículo de la Reforma Laboral "vulnera" el artículo 4.4 de la Carta pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo.

En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.

El abogado del demandante, Roberto Castro, ha explicado a Efe que no conoce ninguna otra sentencia en España dictada sobre este aspecto de la reforma laboral.

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