La Audiencia condena a una mutua a pagar 110.000 euros por la muerte de un feto

  • El médico pospuso un día una cesárea sin hacer las comprobaciones necesarias.
  • Cuando la mujer regresó al día siguiente, el feto ya había muerto.
  • El tribunal reprocha la "dejadez" del obstetra, que no realizó el control necesario.
Imagen de un parto.
Imagen de un parto.
AUBREY KILIAN/WIKIMEDIA COMMONS
Imagen de un parto.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a la Mutua FIATC a pagar 110.000 euros a una pareja por la falta de pericia de un médico que pospuso un día una cesárea sin hacer las comprobaciones necesarias y murió el feto, que "era viable y no presentaba malformaciones".

La sentencia de la Audiencia, que ha desestimado el recurso presentado por la mutua, considera que el ginecólogo del centro médico al que acudió la madre como asegurada de la mutua "no tomó las medidas necesarias para el control del CIR (Crecimiento Interno Retardado)" tras una ecografía que se le realizó en noviembre de 2009, cuando la mujer estaba en 35 semanas de gestación.

Los jueces condenan a la mutua porque consideran que la mujer estaba ligada contractualmente con ella "en la confianza de que serían adecuadamente atendidos llegado el caso en determinados centros y por determinados facultativos" del cuadro médico que ofrece la aseguradora. Además, es la aseguradora quien cobra directamente a sus clientes y luego ella paga al centro médico que los atiende.

En este caso, la Audiencia ha ratificado la sentencia que dictó el juzgado de primera instancia número 12 de Barcelona, que consideró a la mutua responsable civil por la muerte del feto.

El obstetra actuó "con dejadez"

El hecho ocurrió en diciembre de 2009 cuando la mujer, M.A.A.L, de 34 años, estaba embarazada y asegurada en FIATC y acudió al Centro Médico Game, uno de los que ofrecía el cuadro facultativo de la mutua.

En este centro, el ginecólogo encargado del seguimiento del embarazo, a pesar de haber signos de crecimiento intrauterino retardado, pospuso la cesárea urgente de la gestante estando vivo el feto y la remitió a su domicilio para hacer la cesárea al día siguiente, según ha informado el abogado de la asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso.

Cuando la gestante compareció de nuevo en el centro médico al día siguiente, el feto ya había fallecido, en lo que los jueces consideran "un daño desproporcionado" ya que "queda acreditado que el feto era viable y no presentaba malformaciones".

El fallo considera que se produjo "una vulneración de la lex artis" ya que "la gestación no fue controlada ajustándose plenamente a lo que actualmente indican los protocolos de asistencia al embarazo, sino con dejadez, sin tener en cuenta factores de riesgo de CIR, como la prematuridad del primer parto de la actora".

"Cuando el obstetra indicó la práctica de la cesárea, era ya demasiado tarde", indica la sentencia, que resalta que "el retraso de crecimiento del feto pasó desapercibido para el facultativo".

Los jueces han determinado que el ginecólogo "no actuó conforme a la lex artis en el seguimiento y control de la evolución del embarazo" y hacen constar que la mujer no fue informada de los motivos de la decisión de retrasar la cesárea ni del riesgo que suponía para el feto haber actuado de otra forma.

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