Un juzgado de Asturias suspende un desahucio: el procedimiento legal podría ser inconstitucional

  • El magistrado Joaquín Colubi Mier, del Juzgado de 1ª Instancia de Avilés, ha paralizado una ejecución hipotecaria y ha remitido el caso al Constitucional.
  • Según el juez, la ley de protección del deudor, de 2013, priva al ejecutado "de la posibilidad de recurrir la resolución" en caso de que le perjudique.
  • Sin embargo, las entidades financieras siempre tiene la posibilidad de recurso en caso de que se determine una cláusula abusiva por su parte.
El portavoz del BNG, Francisco Jorquera (c-dcha), junto a efectivos policiales durante la movilización ciudadana promovida por el colectivo 'Stop Desahucios'.
El portavoz del BNG, Francisco Jorquera (c-dcha), junto a efectivos policiales durante la movilización ciudadana promovida por el colectivo 'Stop Desahucios'.
Cabalar / EFE
El portavoz del BNG, Francisco Jorquera (c-dcha), junto a efectivos policiales durante la movilización ciudadana promovida por el colectivo 'Stop Desahucios'.

El magistrado Joaquín Colubi Mier, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés (Asturias), ha suspendido un proceso de desahucio tras declarar inconstitucional parte del procedimiento legal que rige en las ejecuciones hipotecarias. Así, ha elevado la cuestión al Tribunal Constitucional, para que sea éste el que ratifique o no si los procesos de ejecución adolecen de procesos injustos y beneficiosos solo para una de las partes (el ejecutor).

El concreto, el juzgado asturiano ha declarado en su auto, al que ha tenido acceso este diario (ver archivo adjunto), la inconstitucionalidad del artículo 695.1, apartado 4º, de la Ley "de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social", aprobada en mayo de 2013, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerara ilegal la normativa española en relación a la protección de los derechos de los consumidores.

En el caso juzgado en Avilés, la persona sobre la que pesaba la orden de desahucio alegaba para oponerse que existían cláusulas abusivas en su contrato, como "la cláusula de vencimiento anticipado, los intereses de demora pactados, y los gastos y suplidos que debe asumir el ejecutado", explica el juez. Tras las alegaciones de las partes, según cuenta el magistrado, es cuando se dio cuenta de la posible inconstitucionalidad del articulado, "por tratar de manera desigual a las partes a la hora de los recursos".

Unos pueden recurrir, otros no

A la vista de los hechos, el juez llega a la conclusión, a la vista del articulado de la ley, de que el procedimiento es distinto para ejecutantes y ejecutados en caso de que haya oposición a la ejecución por motivo de la existencia de cláusulas abusivas. En el caso de que el juez dé la razón al ejecutado y el contrato sea perjudicial en su contra, el banco siempre tendrá la oportunidad de recurrir la medida.

Sin embargo, si el dictamen del juez determina en un primer momento que la cláusula denunciada no es en realidad abusiva, la sentencia pasa a ser firme y contra ella no cabría recurso por parte del ejecutado. Esta modificación legal introducida en mayo "ha vulnerado en cuanto a la regulación del sistema de recursos contra la resolución que resuelva los motivos de oposición expuestos reconocidos legalmente, los artículos 14 y 24 de la Constitución, al suponer un tratamiento discriminatorio y desigualitario sin aparente o explícita justificación en exclusivo perjuicio del ejecutado", tal como explica el auto.

Es decir, que el ejecutado pierde una última posibilidad de oponerse a una ejecución, que sin embargo sí que se le concede a las entidades financieras (o quien sea el ejecutante).

La Constitución consagra la "igualdad ante la ley"

Los dos artículos de la Constitución Española que supuestamente incumple la citada ley de protección al deudor hipotecario son, tal como plantea el magistrado Joaquín Colubi Mier, el 14 y el 24. El primero consagra la igualdad de los españoles ante la ley, "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Por su parte, el artículo 24 determina que todos los españoles tienen derecho a obtener una tutela efectiva de los jueces y tribunales "sin que en ningún caso pueda producirse indefensión".

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