Gobierno y Junta dan por solventadas las "discrepancias competenciales" sobre la regulación andaluza de las rebajas

El acuerdo supone que los comerciantes gozan de "plena libertad" para hacer uso de la figura de las rebajas en Andalucía

El Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía han llegado a un acuerdo por el que dan por "solventadas" las "discrepancias competenciales" entre ambas administraciones sobre la normativa autonómica en materia de comercio interior aprobada por decreto-ley a finales de enero y que regula la duración del periodo de rebajas en invierno y verano y de la campaña de Navidad.

Así lo establece un acuerdo adoptado el pasado 7 de octubre por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece que los comerciantes gozan de "plena libertad" para hacer uso de la figura de las rebajas en Andalucía.

En concreto, el apartado de la norma andaluza que cuestionaba el Ejecutivo central regula el período de rebajas de invierno y verano y la campaña de Navidad, fijando su celebración del 7 de enero al 7 de marzo para las rebajas de invierno; del 1 de julio al 31 de agosto para las rebajas de verano; y del 15 de diciembre al 5 de enero para la campaña de Navidad, "todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista".

Sólo como criterio para los festivos de apertura comercial

Según el acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral, consultado por Europa Press, la Junta se compromete a "interpretar la Disposición Transitoria Primera por la que se viene a fijar dos períodos de rebajas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista", lo que supone que "los comerciantes gozan de plena libertad para hacer uso de la figura de las rebajas en Andalucía, sin que los dos períodos establecidos sean tenidos en cuenta para condicionar la celebración de este tipo de promoción de ventas y que servirán exclusivamente como criterio para facilitar la determinación de domingos y festivos de apertura comercial en desarrollo del artículo 19 del mismo Decreto-ley".

El acuerdo, que publican este lunes los boletines oficiales del Estado y de la Junta de Andalucía, fue suscrito por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el consejero andaluz de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, y ya ha sido comunicado al Tribunal Constitucional.

Ante las "discrepancias" iniciales entre ambas partes sobre la regulación autonómica, Gobierno y Junta acordaron el pasado mes de abril "designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda", así como comunicar este acuerdo al TC "a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)".

Este artículo de la LOTC amplía de tres a nueve meses el plazo que tiene el Gobierno de la Nación para presentar recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones autonómicas si se produce un acuerdo en la Comisión Bilateral sobre "iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo".

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