Fallan por segunda vez contra Chema Puente por una reclamación sobre derechos de autor

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el músico y cantante Chema Puente en relación con los derechos de autor de una canción.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el músico y cantante Chema Puente en relación con los derechos de autor de una canción.

De este modo, el tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 que también desestimaba la reclamación de Puente, y le impone el pago de las costas del proceso.

No obstante, la sentencia de la Audiencia no es firme y contra ella se pueden interponer recursos de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

Chema Puente demandó a Apebol y Cantabria Tradicional ya que, según dijo, en el CD 'Canciones para una tarde bolos', patrocinado por Apebol y producida por Cantabria Tradicional, habían incluido sin su permiso una canción del folclore montañés de la que es autor y registrada a su nombre en el Registro General de la Propiedad Intelectual, además de interpretada por él.

La Audiencia considera que el fonograma incluido en el recopilatorio 'Canciones para una tarde de bolos' fue extraído de otro CD, de forma que los derechos del productor de la canción inicial permanecen inalterados. Y también dice que corresponde al productor del fonograma el derecho exclusivo de autorizar la distribución.

En este caso, el productor cedió sus derechos a la entidad demandada (de la que es socio único y administrador), según se documenta en la carátula del primer CD, que se distribuyó desde 2001 "sin objeción alguna por parte del autor".

El representante de la marca editora de este disco explicó que la grabación sonora original se perdió cuando la empresa responsable de la grabación fue intervenida judicialmente y posteriormente cerró. Por otra parte, la Audiencia señala que no se ha acreditado que el máster esté en poder de Puente o de terceras personas.

Frente a estas comprobaciones, el músico "no ha hecho prueba alguna de la alegada inexactitud de los datos que constan documentados y que han sido verazmente corroborados por vía testifical", apuntan los magistrados, que por ello confirman la sentencia de instancia "por sus propios razonamientos" y sin necesidad de abordar la autorización "innecesaria" del autor.

Aunque en este sentido, se remiten nuevamente al representante de la editora del disco que aseguró que, como se hizo con él, se comunicó personalmente a Chema Puente la reedición del disco y se le explicó que el máster se había perdido.

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