Me han echado, ¿qué hago?

  • Acaba de suceder y no sabes cómo asumirlo.
  • Te damos algunas pistas sobre los pasos a seguir, los plazos para llegar a un acuerdo o presentar una demanda, y la indemnización que te corresponde.
Despidos. (Luis Frutos)
Despidos. (Luis Frutos)
Despidos. (Luis Frutos)
Pasa hasta en las mejores familias y uno nunca está lo suficientemente preparado para asumirlo. El despido laboral es una de las situaciones más desagradables a las que puede enfrentarse un trabajador. Tras el impacto inicial que genera el anuncio del despido es necesario pararse a pensar qué debemos hacer para evitar perder ninguno de nuestros derechos. Conviene saber...

Tipos de despido. El más frecuente es el despido objetivo. La empresa puede justificar la extinción del contrato por motivos económicos, organizativos, falta de adaptación del trabajador, ineptitud, etc. El despido debe ser comunicado por escrito con 30 días de antelación. Faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina, falta de buena fe, disminución voluntaria del rendimiento o embriaguez habitual son causas de despido disciplinario. Se debe comunicar por escrito.

¿Qué hacer? En el finiquito hay que añadir «Recibido y no conforme» para poder reclamar después. Si se trata de un despido objetivo, se puede cobrar la indemnización y acudir al Inem, aunque se vaya a denunciar. Si no se está de acuerdo, se debe presentar una solicitud para llegar a un acuerdo con la empresa al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Smac) de la comunidad autónoma. Para este trámite no hace falta abogado ni procurador. Si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, que tampoco necesita abogado. Una vez celebrado el juicio, se puede recurrir ante el Tribunal Superior de la comunidad, proceso para el que sí se necesita abogado.

Los plazos. Tanto en el despido objetivo como en el disciplinario sólo hay 20 días hábiles para demandar en el Juzgado de lo Social. El paso previo inevitable es el acto del Smac, que se puede prolongar 15 días –en los que se suspende la caducidad de la demanda–. Una vez dictada la sentencia, hay cinco días para recurrir al Tribunal Superior.

Compensaciones. Un despido procedente por causas objetivas supone una indemnización para el trabajador de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En despidos improcedentes son 45 días por año, o la readmisión, además de abonar los salarios de tramitación.

Con razones... o sin ellas

Procedente. Lo que alega la empresa para extinguir el contrato es cierto. No hay indemnización salvo en caso de despido objetivo: 20 días por año que se cobraron ya.

Nulo. El juez estima que existe violación de derechos fundamentales y libertades públicas. Hay que readmitir al trabajador y se le pagan los salarios que no percibió.

Improcedente. Los motivos para justificar el despido no están probados o existen defectos de forma. Se puede readmitir al trabajador o establecer una indemnización.

Una triste realidad

Andrés Juan. Informático, 32 años.

"Me llamaron de recursos humanos, me contaron que la empresa se iba a reorganizar y que afectaba a mi departamento. Tenían una carta preparada, acepté lo que me ofrecían, firmé el finiquito y me fui amistosamente. Después supe que habían contratado tres personas más y que todo seguía igual. Ahora pienso que lo tenía que haber hecho de otra manera".

Verónica Herranz. Camarera, 24 años.

"En mi empresa no se suele despedir nunca a nadie, pero hay algunos que dejan de trabajar de repente y no para de llegar gente nueva. Parece ser que todo son contratos por obra y servicio, como el mío, o periodos de prueba. Sólo tienen que decir que no has pasado la prueba o que no te renuevan. Creo que no se gastan mucho en indemnizaciones".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento