La Audiencia absuelve a Baquerín de la pintada al cartel de Rafael Gómez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado una sentencia anterior, del Juzgado de Instrucción número ocho de Córdoba, que había condenado al concejal y diputado provincial de Unión Cordobesa (UCOR), Carlos Baquerín, al pago de una multa de 200 euros y de las costas procesales como supuesto autor de una falta de vejación injusta en la persona del también edil, diputado provincial y líder de UCOR, Rafael Gómez, ya que presuntamente pintó una nariz de payaso a la imagen de Gómez en un cartel.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado una sentencia anterior, del Juzgado de Instrucción número ocho de Córdoba, que había condenado al concejal y diputado provincial de Unión Cordobesa (UCOR), Carlos Baquerín, al pago de una multa de 200 euros y de las costas procesales como supuesto autor de una falta de vejación injusta en la persona del también edil, diputado provincial y líder de UCOR, Rafael Gómez, ya que presuntamente pintó una nariz de payaso a la imagen de Gómez en un cartel.

Sin embargo, la Audiencia en su sentencia, a la que ha accedido Europa Press y contra la que no cabe recurso, ha estimado el recurso de apelación que interpuso Baquerín contra el fallo emitido el pasado 29 de mayo por el citado juzgado, el cual ha revocado, declarando además "extinguida la responsabilidad criminal contraída por aquella persona en la presente causa, absolviéndole de la falta de vejación injusta por la que fue condenado, con declaración de oficio de las costas" procesales.

Esta resolución de la Audiencia se ha producido después de que en el juicio de faltas referido se dictó sentencia condenatoria contra Baquerín al considerar como hechos probados que "entre las 12,00 horas del día 29 de junio de 2012 y las 12,00 horas del día 2 de julio de 2012, Carlos Baquerín realizó una pintada en el cartel del partido político UCOR, modificando la figura de su presidente, Rafael Gómez, añadiendo una nariz de payaso al rostro del citado presidente y hallándose el cartel en un pasillo de la Diputación de Córdoba de acceso al público", imponiéndole el Juzgado de Instrucción número ocho la sentencia ya indicada.

Baquerín interpuso un recurso de apelación contra la misma, por creerla "no ajustada a Derecho e interesando la revocación" de dicha sentencia, para que se declarase extinguida su responsabilidad penal o, subsidiariamente, para que se le absolviera de la falta por la que fue sancionado, lo cual ha ocurrido ahora, ya que, aunque la Audiencia acepta los hechos probados de la sentencia recurrida, también aclara que "los hechos denunciados ocurrieron entre el 29 de junio y el 2 de julio, según la denuncia policial de fecha 25 de septiembre de 2012, y la primera resolución judicial dictada en la causa en la que se decide perseguir criminalmente a Carlos Baquerín es de fecha 9 de enero de 2013".

Esta cuestión es clave para la absolución de Baquerín, según ha precisado la Audiencia, ya que "la valoración de la causa extintiva de responsabilidad criminal invocada por la defensa es el de una falta penal, cuyo plazo de prescripción es de seis meses, según establece el artículo 131.2 del Código Penal" y, en este caso, "el cómputo inicial de ese tiempo es el de la fecha de comisión de los hechos, 29 de junio de 2012", mientras que "su interrupción, que viene marcada por el momento en que el procedimiento se dirige contra la persona a la que indiciariamente se le puede tener como responsable de la falta, se produce con la providencia de 9 de enero de 2013, con lo que el tiempo de seis meses que impone la Ley penal se ha superado".

En consecuencia, tal y como ha sostenido la defensa de Baquerín, "la causa por falta está prescrita", de modo que, "al haber prosperado el primer motivo del recurso" que interpuso Baquerín, la Audiencia ya no entra a valorar los restantes motivos de impugnación de la sentencia dictada en la primera instancia" y absuelve a Baquerín.

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