La Audiencia condena a dos claveleras por apoderarse de 560 euros del bolso de una turista alemana

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un año y cuatro meses de prisión a dos claveleras por apoderarse al descuido de 560 euros del bolso de una turista alemana, aprovechando el instante en el que ésta sacaba su cartera para darles dinero por un ramillete. Ambas deberán indemnizar a la perjudicada con el pago de la cantidad que le sustrajeron.

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un año y cuatro meses de prisión a dos claveleras por apoderarse al descuido de 560 euros del bolso de una turista alemana, aprovechando el instante en el que ésta sacaba su cartera para darles dinero por un ramillete. Ambas deberán indemnizar a la perjudicada con el pago de la cantidad que le sustrajeron.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, atribuye a las dos mujeres un delito de hurto con la agravante de reincidencia, puesto que anteriormente ya habían sido condenadas por hechos similares.

En concreto, fue el 9 de abril de 2012 cuando las acusadas, de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se acercaron a dos turistas que se encontraban de vacaciones en Mallorca, ofreciéndoles un ramillete cuando paseaban por la calle San Ramón Nonat, en Palma. Cuando una de las viajeras sacaba su cartera, las acusadas se apresuraron a hacerse con su dinero.

El tribunal de la Sección Segunda ha confirmado de este modo la sentencia dictada en primera instancia contra ambas acusadas, cuya defensa recurrió el fallo alegando, entre otros motivos, que se le impidió interrogar a las testigos directas ya que no comparecieron en el juicio y la Fiscalía renunció a su testimonio.

En su resolución, la Sala considera que, habida cuenta de que entre las inculpadas existía un vínculo de parentesco era factible que hubieran cometido conjuntamente el hurto, así como debido al hecho de que ambas se habían dedicado con anterioridad a la venta de claveles en la vía pública.

Sin embargo, durante la vista oral, una de las claveleras defendió que no pudo haber cometido los hechos puesto que en aquellas fechas se encontraba en la cárcel cumpliendo condena, si bien el tribunal asevera que esto no es verdad ya que en realidad se encontraba en régimen abierto, de modo que salía de prisión por la mañana y regresaba por la noche.

En cuanto a la otra acusada, ésta alegó que en aquellas fechas no se dedicaba a los hurtos ya que estaba embarazada, cuando las dos turistas la habían descrito como una persona gruesa que aparentaba mayor edad de la que tenía. Adujo, además, que este tipo de hechos los llevaba a cabo en la zona de la Catedral y no en la Playa de Palma porque "allí no conocía a los policías que actuaban en la zona".

Precisamente, el tribunal señala que esta circunstancia ahonda la convicción de que si se dedicaba a cometer pequeños hurtos utilizando el procedimiento del clavel lo hiciera en un lugar en el que no iba a ser identificada. "Aunque las víctimas pudieran haber errado al calcular la edad de las acusadas, en lo demás su descripción concuerda con sus características físicas", remarca la Sala.

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