Desestimado el recurso del PSOE al plan de empleo de la Diputación por "no ajustarse a la nulidad alegada"

La Diputación de Toledo ha confirmado este viernes la resolución de la Comisión de Selección y Valoración por la que se aprobaba la lista definitiva de aspirantes a los puestos de trabajo convocados en el marco del proyecto 'De la mano contigo', recurrida por el Grupo Socialista de la institución, al estimar que no concurre "ninguna de las causas de nulidad ni de anulabilidad aducidas por el recurrente".

La Diputación de Toledo ha confirmado este viernes la resolución de la Comisión de Selección y Valoración por la que se aprobaba la lista definitiva de aspirantes a los puestos de trabajo convocados en el marco del proyecto 'De la mano contigo', recurrida por el Grupo Socialista de la institución, al estimar que no concurre "ninguna de las causas de nulidad ni de anulabilidad aducidas por el recurrente".

En esta resolución, la Diputación de Toledo ha defendido la legalidad de todo el proceso de selección de personal y puesta en marcha del programa, que está dando trabajo a 134 personas durante tres meses en la provincia de Toledo, aclarando que "nunca se ha suscrito ningún contrato fuera del plazo establecido ni antes de que se conociera la lista definitiva", como contrariamente ha asegurado en su recuso el Grupo Socialista, tal y como ha informado en nota de prensa la institución provincial.

En esta resolución se ha indicado que "el plazo para realizar alegaciones terminó el día 20 de julio de 2013, alegaciones que fueron resueltas el día 21 julio, cuando se aprobó la resolución definitiva, procediéndose a dictar el decreto de nombramiento de los seleccionados el día 22, misma fecha de la que datan los contratos correspondientes".

En cuanto a la supuesta incompatibilidad de la secretaria de la Comisión de Selección y Valoración por su condición de concejal en un ayuntamiento de la provincia de Toledo, de la normativa aplicable resulta que "esta incompatibilidad lo es para actuar en un tribunal de su propio ayuntamiento, pero en ningún caso en una institución distinta, en la que además es funcionaria de carrera y como tal interviene en el tribunal".

Así, la resolución recoge que "al estar objetivamente declinada ambas funciones —política y funcionarial—, por prestarse en ámbitos diferenciados, no existe tal conflicto de intereses, estando así garantizadas "la imparcialidad, independencia, profesionalidad y discrecionalidad técnica de los miembros del Tribunal en el ejercicio de sus funciones".

Por último, en cuanto a la falta de resolución expresa de las alegaciones efectuadas por el Grupo Socialista, la resolución aclara que "debe negarse que tal circunstancia tenga la aptitud o la entidad suficiente para suponer ser una causa de nulidad o de anulabilidad", pero en cualquier caso, y como se ha apuntado, dichas alegaciones fueron resueltas el día 21 de julio y publicadas en el tablón de anuncios de la entidad el día 22 del mismo mes.

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