Defensa de Zaldívar dice que no blanqueó y que la sentencia hizo distinción "ficticia" con Pantoja

La defensa de Maite Zaldívar, condenada por la Audiencia de Málaga a tres años y tres meses de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales, ha negado en su recurso ante el Tribunal Supremo (TS) que su defendida cometiera el delito y ha reiterado que no conocía un supuesto origen ilegal del dinero de su exmarido y exalcalde de Marbella (Málaga), Julián Muñoz. Además, añade que la sentencia hace una "diferenciación ficticia" con la cantante Isabel Pantoja, ya que a ésta se le condenó por un solo delito de blanqueo.
Maite Zaldívar
Maite Zaldívar
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Maite Zaldívar

La defensa de Maite Zaldívar, condenada por la Audiencia de Málaga a tres años y tres meses de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales, ha negado en su recurso ante el Tribunal Supremo (TS) que su defendida cometiera el delito y ha reiterado que no conocía un supuesto origen ilegal del dinero de su exmarido y exalcalde de Marbella (Málaga), Julián Muñoz. Además, añade que la sentencia hace una "diferenciación ficticia" con la cantante Isabel Pantoja, ya que a ésta se le condenó por un solo delito de blanqueo.

En el recurso, de 48 folios, al que ha tenido acceso Europa Press, se pide la anulación de la sentencia y se exponen cuatro motivos, como son vulneración de precepto constitucional, con lesión del derecho a la presunción de inocencia; "indebida" aplicación del delito de blanqueo de capitales, así como del carácter continuado; y, por último, vulneración del artículo 14 de la Constitución a la igualdad y no discriminación, por dar trato desfavorable respecto a otro acusado.

Así, el letrado mantiene el argumento principal de que Zaldívar "siempre actuó en la creencia de la procedencia legal del dinero dispuesto por su entonces esposo". "El manejo de elevadas cantidades de dinero, por muy altas que sean, e incluso su ocultación en el domicilio, no es indicio del conocimiento del origen delictivo del mismo", señala el recurso, destacando la "debilidad" de todos los indicios utilizados como prueba indirecta en la sentencia.

Esta defensa entiende que es "injusto exigir a las esposas o compañeras sentimentales de esos personajes corruptos que desconfiaran de sus propios maridos o de sus parejas porque ganaban mucho dinero en política o con negocios legales relacionados con sus actividades públicas y se convirtieran en espías, policías, fiscales o jueces de las personas con quienes decidieron un día compartir su vida".

En el documento se apunta a la "inexistencia de causa que legitime la diferencia de trato" respecto a otros casos judiciales "en los que a pesar de la activa participación de la esposa, al compartir dinero, bienes y sociedades con el marido supuestamente corrupto, no se ha estimado su conocimiento sobre el origen delictivo de los mismos", poniendo como ejemplo los casos Saqueo I y II, Ballena Blanca o "la exclusión como imputada de la infanta doña Cristina de Borbón".

Pero también se hace referencia expresa a Pantoja y su condena, y se considera que se vulnera el derecho a la igualdad "al dar trato distinto y desfavorable a Maite Zaldívar respecto de la también condenada doña Isabel Pantoja, sin que exista causa que lo justifique". Así, se indica que "es revelador" que los términos empleados en la sentencia para explicar las acciones de una y de otra "sean los mismos", pero, "sin embargo, alcance conclusiones y consecuencias punitivas diferentes".

Esto supone, dice el recurso, "un evidente y anticonstitucional agravio comparativo". En este sentido, la defensa entiende que se establece "arbitrariamente una diferenciación ficticia y no justificada entre la conducta" de las dos "cuando incluso las cantidades que a ambas se imputan como defraudadas alcanzan la misma suma aproximada al 1,2 millones de euros", pero deriva en condenas diferentes, no sólo de prisión sino también en la cuantía de la multa.

Falta de concreción

No obstante, en primer lugar el letrado defensor considera que el Tribunal que se encargó de sentenciar el caso "ha invertido el proceso inductivo: primero ha decidido cuál es la conclusión, luego ha buscado las señales, vestigios e indicios adecuados para fundamentar la participación delictiva de Maite Zaldívar y, por último, ha rechazado cualquier sentido o explicación razonable de esos mismos hechos que no apoye la conclusión alcanzada en la sentencia".

Asimismo, se indica que la sentencia "no ha concretado en qué exactas fechas Zaldívar supo, sin lugar a dudas, que el dinero que aportara a la casa familiar Julián Muñoz durante más de una década de actividad política en el Ayuntamiento tenía un origen ilícito" y se apunta que las causas judiciales por delitos de contenido económico "son posteriores". Añade que "el conocimiento público que existe hoy sobre la corrupción en Marbella, no existía en los años en que Zaldívar no era más que la mujer de un concejal del grupo GIL".

Respecto a las transferencias a Suiza en 2003, la defensa indica que "no hizo otra cosa que intentar poner a salvo de su exmarido —de quien se acababa de separar— el dinero que quedaba en la casa familiar". "La señora Zaldívar decide salvar el dinero en metálico y alejarlo del alcance del que había sido su esposo, sin conciencia del origen ilícito de lo que ella consideraba dinero legítimo de su familia y sin voluntad alguna, como resulta obvio tras la convivencia del exmarido con Isabel Pantoja, de blanquear dinero que perteneciera a Muñoz", apostilla el recurso.

Así, se insiste en que no se dan los requisitos para la condena por un delito de blanqueo de capitales y se explica que, en el hipotético supuesto de que se considerara que los hechos constituyen dicho delito, sería uno solo y no con carácter continuado, apuntando que tanto desde el punto de vista material como jurídico se trataría, en todo caso, de "una única acción".

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